República Argentina: 3:42:32am

Esta norma dice que luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, deben computarse dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar.

La Corte Suprema le reconoció por mayoría a Muiña el derecho que la Cámara de 

Casación le quitaba. De esta forma se respetaban también el artículo 2 del Código Penal 

y el principio de benignidad consagrado en la Convención Americana sobre Derechos 

Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dos academias 

nacionales y otras entidades jurídicas apoyaron la sentencia por respetar el principio de 

legalidad y la igualdad constitucional. Otros la cuestionaron haciendo prevalecer 

visiones sesgadas por afinidades políticas o ideológicas en una intensa campaña 

mediática. El fallo quedó reconocido como "el 2x1".

Hubo escraches y amenazas a los jueces de la Corte y una intensa actividad 

intimidatoria que movilizó a la obtención de mayorías en las dos cámaras del Congreso 

de la Nación para la sanción de una "ley aclaratoria". Se configuró así un menoscabo a la independencia del Poder Judicial, que alteró los principios y garantías establecidos en 

nuestra Constitución. La ley sancionada y luego rápidamente promulgada con el 

número 27.362 no es una ley aclaratoria, sino modificatoria de las leyes 24.390 y del 

artículo 2 del Código Penal, que establece el principio de la ultraactividad de la ley más 

benigna.

La ley que limitó el 2x1 en 2017 consagró una discriminación indebida con relación a los delitos de lesa humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que 

define, tipifica y juzga los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión, 

establece en su artículo 24.2 la vigencia del principio universal de la aplicación de la ley 

penal más benigna sin distinguir el carácter o la gravedad del delito. No alcanza como 

justificación el propósito de impedir con carácter retroactivo la aplicación del régimen 

del 2x1 a Muiña y a otros encausados por delitos denominados de lesa humanidad.

Como señalan distintos fallos, la obligación de investigar y sancionar las violaciones de 

los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y 

no con prescindencia de ellas. Asimismo, los derechos y garantías constitucionales y 

legales han sido establecidos para todos, incluso para aquellos imputados condenados 

por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes 

exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes.

En nuestro sistema jurídico y legal, la función del legislador consiste en la elaboración 

de normas generales y abstractas para regular hechos futuros, reservándose al Poder 

Judicial la determinación del sentido y alcance de las normas. Por tanto, no debe el 

legislador invadir el otro poder con la excusa sofista de la sanción de una ley 

interpretativa. La Corte Suprema ha sido terminante al sostener, de conformidad con el 

procurador general, que "es atribución del Poder Judicial determinar el carácter de la 

norma, cualquiera que sea la denominación dada por el legislador, con el fin de 

establecer si, so pretexto de aclarar, se afectan derechos legítimamente adquiridos al 

amparo de la ley anterior", y que "el carácter de aclaratorio que el legislador atribuye a 

la norma no es suficiente para que el órgano judicial lo reconozca, pues el debido 

resguardo de la independencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del control 

de constitucionalidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más 

que una reforma legislativa".

La Corte examinará nuevamente esta cuestión. No debiera revisar ni modificar lo 

resuelto en su sentencia del 3 de mayo de 2017. Sí debiera abordar la manifiesta 

inconstitucionalidad de la ley 27.362, la afectación de la independencia del Poder 

Judicial y el desconocimiento de principios y garantías consagradas en nuestra 

Constitución nacional.

 

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