La última nota, de siete párrafos, hace referencia al decreto de Sebastián Piñera del 23 de agosto pasado por el cual delimitó la plataforma continental de su país en aguas al sur de Tierra del Fuego, unas 200 millas náuticas.

Ello se superpone con la plataforma extendida por Argentina en la zona. Este país lo pidió a Naciones Unidas en 2009, le fue concedido en 2016 y Alberto Fernández lo hizo ley en 2020, lo que desató una ola de protestas de Chile. Esto derivó en el decreto de Piñera, en medio del período electoral que atraviesan los dos países. El decreto aumentó la temperatura de un nuevo conflicto territorial latente. Es posible que la cuestión deba dirimirse ante los tribunales que regulan el derecho del mar.

Ese mismo día en que salió la carta de Buenos Aires a Santiago de Chile, Piñera defendió por segunda vez su decreto.  Aunque prometió resolver el conflicto diplomático "con sabiduría y con prudencia, a través del diálogo y los acuerdos”, subrayó que los chilenos estaban "declarando y ejerciendo " sus derechos en @las plataformas continentales que le corresponden" a su país.

Como ya lo dijo en otros escritos y en su discurso ante el Senado, Solá le escribió el viernes a Allamand -con quien asegura no ha hablado- que el decreto de Piñera está "avanzando" sobre la plataforma continental argentina y "superponiéndose" también con una gran extensión de fondos marinos y oceánicos que forman parte del Patrimonio Común de la Humanidad

"La aspiración que ahora Chile manifiesta mediante esa medida es contraria al Tratado de Paz y Amistad Argentino-Chileno, celebrado el 29/11/1984, y a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y evidencia una vocación expansiva que la Argentina se ve obligada a rechazar", insistió en su escrito, que salió de la cancillería el vienes a última hora.

Según, Cancillería argentina, el reclamo al que se refiere dicho Decreto resulta manifiestamente "extemporáneo y contradictorio con la conducta de Chile previa a mayo de 2020 y desconoce lo dispuesto por las normas internacionales aplicables cuya interpretación de buena fe es exigida por el derecho internacional." Ocurre que los argentinos dicen que Chile no protestó cuando en 2009 Argentina hizo su reclamo para extender su plataforma en los lugares que pudiera demostrarlo de 200 millas náuticas a 350 millas. 

Solá señaló que en virtud de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, Argentina presentó el límite exterior de su plataforma continental el 21 de abril de 2009, que efectivamente fue analizado por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) entre 2012 y 2016.

"Las recomendaciones de la CLPC en la zona de plataforma continental más allá de las 200 millas marinas al Sur de Tierra del Fuego aprueban los puntos del límite presentados en el 2009". Y luego expuso Solá que el  Congreso de la Nación Argentina,, aprobó la ley con la demarcación del límite exterior de su plataforma continental, tomando como base las Recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) emitidas en 2016.

"En este sentido, tal como se ha oportunamente reflejado en el texto y en los mapas del Resumen Ejecutivo de la presentación efectuada por la Argentina ante la CLPC hace más de diez años, la demarcación del límite de la plataforma continental argentina guarda plena conformidad con las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y el Tratado de Paz y Amistad Argentino-Chileno de 1984.

Y nuevamente, tras asegurar en la nota que este país cumple con los compromisos internacionales respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y del Acuerdo de 1994 Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convención, Solá reiteró: "la Argentina rechaza en todos sus términos el referido Decreto, la nota remitida por Chile a esa Secretaría el pasado 26 de mayo de 2020, así como cualquier pretensión de Chile de establecer espacios marítimos al Este del meridiano 67º 16 0. Asimismo, se agradecerá que esta impugnación formulada por la República Argentina sea publicada junto con cualquier carta marítima que Chile remita a la Secretaría en las que se represente una pretensión semejante".