“Podríamos estar frente a una acción o conjunto de acciones coordinadas y sistemáticas, deliberadamente pergeñadas, en distintos ámbitos de la Administración Pública - quizás en sus estamentos jerárquicamente superiores- que tendrían por designio favorecer a determinado grupo o grupos de personas u organizaciones delictuales que podrían tener vinculaciones con estructuras terroristas, internacionales o ligadas a la narco criminalidad”, planteó el fallo.

 

En la decisión judicial, se dispuso además que se proceda a “la anotación de este proceso en el registro de la Propiedad Inmueble respectivo a las tierras cuya mesura fuera aprobada por resolución N° 1174 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, al sólo objeto de dar publicidad de la existencia de esta causa ante terceros”.

 

Se trata de un expediente que busca esclarecer en los tribunales de Comodoro Py por qué una apelación del Estado no llegó a tiempo y permitió que quedara firme la entrega de tierras a un grupo de mapuches en el sur.

 

La decisión surge en un momento de extrema tensión en Villa Mascardi, tras la detención de siete mujeres en el operativo que tuvo lugar el martes para desalojar los predios usurpados por la agrupación Lafken Winkul Mapu.

 

 Después de una discusión sobre la competencia de la investigación, el fiscal federal porteño Carlos Stornelli había impulsado la indagatoria de los funcionarios involucrados por prevaricato y violación de los deberes de funcionario publico por no haber apelado un fallo que ordenaba la entrega de tierras. Allí Stornelli acusó a Silvia Vázquez, abogada designada por la Procuración del Tesoro para representar al Ministerio de Defensa en la causa; de Nicolás Rodríguez Vaccarezza, integrante del cuerpo de abogados del Ministerio de Defensa; de Leonardo Havela, director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa; de Agustín Gasparini, director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa; y de Julián Fernández Duarte, director de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

 

Pero el juez federal Daniel Rafecas entendió que no había existido delito y sobreseyó a los denunciados. A su juicio, “más allá de la nota administrativa enviada al Ejército Argentino en forma tardía, esa institución ya había tomado conocimiento de la sentencia y que lo aquí sucedido, no es más que un ejemplo de las distintas posiciones internas dentro del Poder administrador en torno al tema en cuestión. Bajo estos parámetros, entendió que no se configuró delito alguno en el accionar atribuido.

 

El caso fue apelado ante la Cámara Federal. Para Stornelli, el criterio fue “apresurado” porque “no sólo se descartó tempranamente la responsabilidad de las personas implicadas en las actuaciones, sin haberse producido las diligencias propuestas por la acusación; sino que -a su vez- se desechó la ampliación del objeto procesal solicitada, en base a afirmaciones formales y dogmáticas, vedando de este modo la posibilidad de obtener evidencia para corroborar o no la hipótesis delictiva planteada”.

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en una resolución a la que accedió Infobae hicieron lugar a la apelación .“La instrucción vislumbra aún un estado incipiente que no ha esclarecido todos los puntos relevantes de los sucesos que componen su núcleo procesal. En consecuencia, el temperamento adoptado deviene apresurado, por lo que corresponde revocarlo y continuar con el trámite de la pesquisa, debiendo realizarse las disposiciones aquí referidas y toda otra que se juzgue conducente para corroborar o desechar la hipótesis ilícita planteada”, dijeron

 

Y señalaron que la fiscalía, en base a una declaración testimonial, amplió la acusación en torno a un posible acción o conjunto de acciones coordinadas y sistemáticas, deliberadamente pergeñadas, en distintos ámbitos de la Administración Pública - para favorecer a grupos mapuches. Esas circunstancias, dijo el fallo, “son medidas a priori idóneas y plausibles para obtener un panorama más integral respecto del suceso y la situación de quienes están implicados”.

El caso

Todo se centra en un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ejército Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines de siglo XIX, antes de que se establezcan las tropas militares en el lugar.

El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. Pero estas tierras están en manos de la Escuela Militar de Montaña, fundada en el año 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de Montaña del Ejército Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en las situaciones extremas de la alta y media montaña, y también para el pastoreo del ganado.

En Bariloche, la causa comenzó a fines del 2020. En la demanda, se sostuvo que “la pertenencia de la Comunidad Millalonco Ranquehue al pueblo mapuche se encuentra sobradamente comprobada en múltiples informes e instrumentos obrantes en la carpeta técnica ley 26.160″. Esa ley, sancionada en 2006, ordenó relevar las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a lo largo del territorio nacional y frenar los desalojos de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas. En ese contexto, se disponía un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.

 

La comunidad Millalonco dijo en la Justicia que el INAI ya había mensurado sus terrenos en 2011 pero que todavía la comunidad no tenía el título de propiedad comunitaria. Por eso solicitó “la inmediata transferencia directa a la Comunidad”. En el marco de la tramitación del amparo, tanto el Congreso como el Estado Nacional -a través del Ministerio de Defensa- rechazaron el planteo. Lo mismo hizo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Pero la jueza federal de Bariloche hizo lugar al planteo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de 60 días –a partir de que quede firme esta sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N° 1174 del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad accionante. Además ordenó pagar las costas al Estado.

 

Como en cada causa, una sentencia de primera instancia puede ser apelada. Pero debe hacerse en tiempo y forma. Eso es lo que se discute aquí. La apelación a través de la apoderada del Estado Nacional, Silvia Cristina Vázquez, que depende de la Procuración del Tesoro, llegó el 6 de febrero de 2022 a las 20:25. La Cámara Federal de General Roca advirtió que la abogada Vázquez no estaba formalmente presentada en el expediente. De inmediato, Marta Ranquehue (werken), representante legal de la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue, reclamó “rechazar la apelación del Ejercito Argentino por haber sido presentada de manera manifiestamente extemporánea”.

 

“No se discute que el Ministerio puede asumir por sí la tutela de los intereses particulares de quienes lo integran, como lo hizo en este proceso o delegar ese cometido, inicialmente o durante el transcurso del juicio, en la fuerza respectiva; más no podría sacar una ventaja de esa encomienda para – como aquí quiere hacerse- extender plazos procesales que se encontraban corriendo al momento de la delegación”, dijeron en aquel momento los jueces Mariano Roberto Lozano y Richar Fernando Gallego.

 

En ese contexto, mientras el Ejército busca una revisión en este proceso ante la Corte Suprema, se abrió una denuncia en Comodoro Py para analizar por qué no llegó la apelación a tiempo.