República Argentina: 10:15:38pm

Sin fundamento jurídico alguno y contrariando la jurisprudencia internacional que aplica a toda persona responsable de ataques generalizados a civiles no combatientes, no se encuadran localmente en esa condición los delitos cometidos por organizaciones terroristas. Distintas instituciones llevan años reclamando infructuosamente a los sucesivos gobiernos argentinos la resolución de delicadas cuestiones derivadas que ya se han cobrado más de 700 vidas y que claramente conducen a considerar que estamos ante presos políticos perseguidos ideológicamente por venganza y odio.

Largos años de relato kirchnerista han servido para alejar a gran parte de la sociedad de la verdad e incluso el cine ha sumado últimamente cierta manipulación de la historia con ribetes hollywoodenses, que termina siendo funcional al poder de turno. Se han sembrado el odio y el revanchismo también en estos terrenos, instalando en las jóvenes generaciones miradas falsas y distorsionadas sobre lo ocurrido en los dolorosos años 70. Como también hemos reiterado desde estas columnas, más allá de que hubo hechos que merecieron reproche y castigo, la ideología imperante fue, por un lado, utilizada desde la política para captar apoyos y sembrar fragmentación en términos de Laclau. Por el otro, fue convenientemente puesta al servicio del pingüe negocio de las varias veces millonarias indemnizaciones, una perversa maquinaria que jaqueó, y aún jaquea como noticias recientes confirman, las exhaustas arcas del Estado.

Insistir en reformar la Justicia para asegurarse impunidad al mismo tiempo que se violan las normas detrás de un discurso ideológico revanchista es atentar contra el Estado de Derecho

En ámbitos judiciales, la parcialidad y sumisión al poder político de numerosos magistrados de vínculos públicos y notorios con organizaciones que intervinieron como querellantes condujo a amañados procesos. Además de insistir en la aplicación retroactiva de la figura delictiva invocada, violando lo dispuesto por la Constitución nacional, se construyeron causas faltando en muchos casos a la verdad, abrevando en testimonios falsos, asignando responsabilidades colectivas y no personales, y demorando también los tiempos para prolongar, con plazos largamente excedidos, las vergonzosas prisiones preventivas de quienes aguardan sus eventuales condenas a cuarenta años de los hechos. Pedidos de juicio político y denuncias contra los magistrados probos, intimándolos a abandonar el principio rector de imparcialidad, por parte de organizaciones autodenominadas “defensoras de los derechos humanos”, que también se vieron enriquecidas en tiempos de kirchnerismo, lideran la embestida que envilece a toda una sociedad.

Sin respuesta del Estado argentino, o peor aún, con intromisiones y expresiones públicas sobre fallos por parte de funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional –muchos de los cuales fueron protagonistas de aquel doloroso pasado–, el arduo camino del reclamo ante organismos internacionales permitió darle visibilidad a tanta injusticia. Cabe distinguir entre la protección internacional en materia de derechos humanos que no ha de confundirse con la justicia penal que se aplica en tribunales internos, ambas absolutamente necesarias.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos atendió ya en 2018 los testimonios de la Asociación por la Justicia y la Concordia y Puentes para la Legalidad, defensoras de los detenidos. El organismo consideró la violación de los derechos humanos de los detenidos mayores de 65 años y los rechazos a las prisiones domiciliarias para ancianos y enfermos, así como las denegatorias de excarcelaciones y prisiones preventivas largamente excedidas en plazos. Las escandalosas desmesuras en relación con numerosos casos que se pretende tan forzosa como falsamente encuadrar dentro de los llamados delitos de lesa humanidad, desconociendo también el derecho de todo ciudadano a ser juzgado o fijados sus derechos en un plazo razonable, colocan al país en riesgo de recibir una condena por parte de tribunales internacionales que afecte la responsabilidad patrimonial del Estado.

Bregando sin descanso por el respeto al Estado de Derecho y la seguridad jurídica, Justicia y Concordia ha solicitado sumarse como amicus curiae en la primera de las causas contra el doctor Jaime Smart. Este civil, acusado por hechos acaecidos en dependencias bajo la órbita de la policía bonaerense mientras se desempeñaba como ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, fue condenado a prisión perpetua en 2012 con el argumento de haber puesto a disposición de esa fuerza recursos y personal utilizados por determinados efectivos para secuestros, tormentos y homicidios. Todo esto aun cuando no existe ningún comportamiento que permita relacionarlo y cuando, desde 1975, una ley había puesto a la fuerza a disposición de las autoridades federales en lo relativo a la lucha contra el terrorismo. Por lo demás, la condena plantea el absurdo de que se lo penalice por el cumplimiento de sus indelegables obligaciones, inventando una participación criminal y desconociendo que los delitos de lesa humanidad deben ser probados. Ni el conocimiento ni la voluntad de Smart de haber colaborado en los hechos de los que se lo acusa pudieron jamás probarse.

Los tratados internacionales que otorgan mayor garantía a los derechos humanos consagrados por la Constitución no hacen distingos respecto de personas ni delitos para asegurar su amparo. Pero sí lo hace la Justicia argentina. No puede haber un derecho paralelo, una especie de derecho penal del enemigo que no respete las formas procesales ni las garantías fundamentales, tal como lo ha recordado la Corte Suprema en el fallo “Tomasi”, otro caso en el que se exhibió una total arbitrariedad en el juzgamiento de civiles en esta clase de delitos. Asistimos a un claro interés del Estado por construir y perseguir un delito abusando de su poder punitivo, en grave colisión con las garantías constitucionales y el Estado de Derecho.

Resulta incomprensible en términos jurídicos la diferencia de criterios a la hora de juzgar la responsabilidad de los comandantes de la junta militar, no en orden al ejercicio del poder administrador de gobierno, sino al dictado de órdenes emitidas para el combate contra el terrorismo. A tal punto llega la arbitrariedad que Smart ha sido condenado por hechos por los que se absolvió a Jorge Rafael Videla y a Roberto Viola, integrantes de la Junta militar del gobierno de facto, y a Ramón Camps y Ovidio Ricchieri.

Debiera ser prioritario para una sociedad preservar su sistema judicial de nefastas injerencias, asegurando para todos el derecho al debido proceso, a plazos razonables de juzgamiento, al principio de cosa juzgada y a la exactitud en el encuadre de los delitos, incluidos los considerados de lesa humanidad, para evitar toda discrecionalidad ideológica o inconcebible parcialidad. Insistir en reformar la Justicia para asegurarse impunidad al mismo tiempo que se violan las normas detrás de un discurso ideológico revanchista es atentar contra el Estado de Derecho.

 

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