República Argentina: 2:30:50am

 


En los autos “Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército c/ Radio Mitre S.A. s/ desalojo”, los jueces de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal estimaron que “a primera vista, la resolución atacada por la actora sería inapelable”.

Pero entendieron que “en el caso de autos no encuadra estrictamente en la norma mencionada, teniendo en cuenta que el apelante pretende la aplicación de un trámite especial, propio del derecho público y ajeno, por ende, a los cauces de los procesos civiles y comerciales”.

Además, precisaron que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de locación y no por una concesión de bienes, “como insistentemente afirma la actora”.

También recordaron que la sanción de la Ley 17.091 tenía por objeto “satisfacer urgentes necesidades con que tropieza la administración pública en su gestión relacionada con los inmuebles fiscales cedidos por contratos de concesión frente a concesionarios que pretendían amparase en diversas normas de emergencia locativa”.

Con respecto a ello, también señalaron que “la Corte (Suprema) interpretó que la Ley 17.091 ha distinguido a las locaciones que el Estado puede realizar con respecto de sus bienes de dominio privado, como lo son las plazas de guerra de los inmuebles afectados a la administración, estableciendo para éstos un régimen procesal de privilegio”.

“No puede sostenerse una interpretación más amplia que la expuesta sobre la base de la frase ‘cualquier otra actividad u objeto’ contenida en el artículo 1  de la Ley 17.091, que sólo se refiere a la actividad que desarrolla el concesionario y no a la naturaleza de los bienes afectados del concedente.”

Los magistrados también comprendieron que no puede olvidarse que el contrato de locación sólo podría tener por objeto bienes que integran el dominio privado del Estado, ya que el uso especial de los bienes de dominio público no se otorga a través de la locación, sino mediante permisos o concesiones.

“Esto se ha corroborado por la lectura del contrato de locación, del cual no surge la existencia de prerrogativas exorbitantes en cabeza del cocontratante particular y en el cual las normas de derecho público tuvieron relevancia en el procedimiento de selección.”


 

Más Leídas