República Argentina: 3:27:12am

Los instruyó que “adecuen todo acto administrativo, reglamento y práctica a fin de prohibir la realización de honores, homenajes y/o actos de reconocimiento a personas vivas o fallecidas que hubieren sido formalmente acusadas y/o condenadas por haber cometido delitos de lesa humanidad, delitos contra el orden democrático o la seguridad de la nación, u otros delitos cometidos en ocasión de su función o valiéndose de ella o de su condición militar o policial, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores, o cuando hubieren hecho apología de los mismos o los hubieran reivindicado en forma pública o hubieran ocupado puestos políticos o administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder”.

Expresa a dichos jefes que en el plazo de diez días corridos informen sobre el cumplimiento de la medida.

En los considerandos expresa que desde 1930 en adelante la Argentina ha padecido la ruptura del orden constitucional vigente desde 1853-1860 en reiteradas oportunidades mediante la usurpación ilegítima del poder.

Agrega que el régimen que gobernó el país entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 tuvo como nota característica, no sólo el quebrantamiento del Estado de Derecho, sino también la utilización de la desaparición forzada, la tortura y el asesinato como herramienta sistemática de política estatal.

Señala que el artículo 36 de la Constitución Nacional, cuya fuente material son las experiencias de ruptura institucional que ha sufrido el país en el siglo XX, dispone que aquéllos que incurran en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático sean considerados infames traidores a la patria.

Por ello –agrega-, sería un contrasentido que el propio Estado rinda homenajes u honores a aquellos que han tenido algún nivel de participación en el aparato represivo de ejecución del terrorismo de Estado o hayan ocupado cargos electivos, políticos o administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores.

Lo contrario –dice- implicaría desconocer la motivación de los constituyentes al dictar la norma, que no es otra que la protección del sistema democrático como valor fundante de nuestra sociedad.

Por otra parte, -destaca- hoy tienen vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la Argentina ha reconocido jerarquía constitucional, que constituyen la base normativa del deber de promover el ejercicio de la memoria colectiva por parte del Estado.

Al respecto, el Relator Especial de las Naciones Unidas, Louis Joinet en su Informe Final acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos ha establecido un Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derecho Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad.

El Principio Nº 44 establece que “se adoptarán medidas de carácter simbólico, en concepto de reparación moral y colectiva y para dar cumplimiento al deber de recordar, en las esferas siguientes: a) reconocimiento público por el Estado de su responsabilidad; b) declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las víctimas; c) actos conmemorativos, bautizo de vías públicas, monumentos, etc; d) homenaje anual a las víctimas; narración fiel, en los manuales de historia y de formación en derechos humanos, de las violaciones de excepcional gravedad perpetradas durante el periodo de referencia” (Organización de Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, 20 de junio de 1996).

Expresa que el correlato necesario de dichas obligaciones no es otro que la imposibilidad de la administración pública y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de brindar homenajes u honores a aquellos que han tenido algún nivel de participación en el aparto represivo de ejecución del terrorismo de Estado o hayan ocupado cargos electivos, políticos o administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores.

 

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