El amparo fue caratulado: “FUNDACION SANIDAD NAVAL ARGENTINA c/ EN-M DEFENSA-ARMADA s/AMPARO LEY 16.986 CAF 035714/2025)”, y esa Fuerza Armada recientemente respondió mediante la presentación hecha por Omar Eduardo Daniel Balbo, Contraalmirante Auditor, Director de Asuntos Jurídicos de la Armada, Leandro Esteban Romeo (CPACF T° 85, F° 115, I.E.J. 23260791699) y María Belén Alari (CPACF Tº 91 Fº 124, I.E.J. 27280704127), por esa Fuerza.

La FUSANA solicitó una medida cautelar de no innovar, para que la Armada Argentina mantenga la relación contractual con FUSANA, la rescisión conduciría a su quiebra, desvincularía a más de 500 trabajadores y la rescisión de unos 700 contratos con prestadores de salud, impactaría de manera directa en el derecho a la salud del personal de la Armada y de los beneficiarios de obras sociales convenidas, dice la respuesta de la Armada. 

La Armada afirma que “…una lectura atenta del planteo evidencia que la medida cautelar no tiene por objeto la preservación de un interés público generalizable, sino la mera supervivencia institucional y financiera de FUSANA. En efecto, la actora reconoce que lo que busca asegurar con la cautelar es su liquidación, trasladando así al Estado Nacional la carga de sostener una persona jurídica privada cuyo fin social y objeto dependen, como se admite en la propia demanda, exclusivamente de la voluntad de la Armada”. 

Agrega que esa Fuerza puso en marcha, la incorporación de personal necesarios para asegurar la provisión de prestaciones médicas y profesionales en sus hospitales. Como antecedente agrega la incorporación de 64 profesionales de distintas especialidades  para el Hospital Naval Pedro Mallo en CABA y 64 camilleros y de maestranza  para el Hospital Naval puerto Belgrano (contra los 500 trabajadores y 700 prestadores que cita en el documento FUSANA . Una fuente naval dijo a este medio: ¿Son suficientes para seguir funcionando normalmente y continuar atendiendo a las obras sociales convenidas como hasta ahora?

Continua sosteniendo la Armada en su presentación que el núcleo del conflicto radica en la impugnación de la decisión de la Armada de dar por concluido el Convenio de Concesión de Capacidades Remanentes “… y el total deslinde de responsabilidades por parte de la Armada Argentina  (ARA) frente a FUSANA así como a sus integrantes, dependientes, prestadores y demás…” 

Respecto de la actora, dice que la Fundación alega que su liquidación acarreará perjuicios patrimoniales y laborales, que deberá vender equipamiento médico y que su quiebra será inevitable. Que no resulta jurídicamente atendible: como toda persona jurídica de derecho privado, FUSANA debe responder con su patrimonio por las obligaciones que asumió. El eventual pasivo o sus consecuencias, deberá ventilarse en los foros que correspondan, pero no puede erigirse en argumento para petrificar la política institucional de la Armada.

Asimismo, que la relación de FUSANA con la Armada se mantuvo durante décadas a través de convenios sucesivos (1991, 2003, 2006, 2012 y su adenda de 2017), sin embargo, desde hace casi veinte años se viene señalando en distintos informes y dictámenes la necesidad de ajustar este vínculo a derecho, citando: en 2006 Dictamen AJAR, AZ8 N° 83/06 del Asesor Jurídico de la Armada (adecuarse al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Delegado N° 1023/01 y su reglamentación de entonces, Dec. 436/00).  De 2016 Informe UAI MD (Ejército, convenio con FUSEA): describió irregularidades sustancialmente idénticas a las observadas en la Armada (contratación por fuera del régimen del Decreto 1023/01).  De 2018 Dictamen DGAJ, AZ8 N° 09/18 (Director General de Asuntos Jurídicos de la Armada):  relación debía encuadrarse en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Dec. 1023/01 y su reglamentación, actualmente Dec. 1030/16).  De 2018 Providencia DGAJ PV-2018-30596894 del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa: equiparó el caso FUSANA al de FUSEA, (vicios de ilegitimidad en competencia, causa y forma y que el Ministro debería revocar el convenio celebrado por ilegitimidad (v. Dictamen IF-2018-28866928-APN-DGAJ#MD).  De 2019 Informes DGAJ, AZ8 N° 05/19 y 03/22 ( improcedencia de sostener el esquema fuera de la legalidad vigente). 

Que el 25 de noviembre de 2024, en el marco del EX-2018- 28843729-APN-SSLYAI#MD, la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa remitió una nota al Estado Mayor General de la Armada señalando dictámenes acerca de “…la  irregularidad del esquema vigente con FUSANA y la indicación de que el Estado Mayor  General de la Armada debía intervenir traduce en términos administrativos que la  máxima conducción de la Fuerza debía asumir de manera directa la tarea de encauzar y  regularizar la situación…” 

 La Armada también afirma en esta presentacion: “...La propia actora reconoce y lo repite a lo largo de su demanda que fue la Armada quien creó a FUSANA, quien la condujo durante décadas y quien definió los contornos de su actividad. Ese reconocimiento tiene una consecuencia inexorable: si la misma institución que le dio razón de ser concluye hoy que ya no la necesita, no existe peligro jurídicamente relevante que justifique mantenerla artificialmente.  En el plano conceptual, el objeto social de FUSANA estaría agotado. Nació como un instrumento al servicio de una finalidad administrativa, y esa finalidad ya no se persigue bajo ese formato, sino mediante los mecanismos regulares de contratación pública. De allí que pretender prolongar su existencia mediante una medida cautelar es, en rigor, conservar lo que ya ha perdido sentido, un cascarón vacío. La eventual disolución y liquidación de la Fundación no configura un daño irreparable sino el desenlace natural de su agotamiento institucional”. 

La Adhesion de ATSA

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA Filial Buenos Aires) se presentó  como tercero adherente a la acción promovida por FUSANA, manifestando su respaldo a la solicitud de medida cautelar y fundando su intervención en la defensa de los derechos de los trabajadores dependientes de la Fundación sobre tres:  Protección de la fuente de trabajo y del colectivo laboral (riesgo directo la estabilidad laboral de 523 trabajadores del Hospital Naval Pedro  Mallo y de aproximadamente 700 prestadores de servicios vinculados a FUSANA); Responsabilidad solidaria o directa de la Armada Argentina: postula que la Armada  no puede desentenderse de las obligaciones laborales de FUSANA, por cuanto según su  tesis  poder de dirección, organización y control, buscando que la Armada asuma la responsabilidad laboral por las relaciones que  vinculan a los trabajadores con FUSANA, en carácter solidario o subsidiario. 

La Armada sostiene que el argumento sindical parte de una premisa errónea: confunde la estabilidad del empleo con la subsistencia de un convenio administrativo entre el Estado y una persona jurídica privada.

En su defensa la Armada cita los convenios de 2012 y 2013 contiendo una cláusula de indemnidad expresa, por la cual FUSANA asumió la obligación de mantener indemne al Estado frente a todo reclamo de dependientes, prestadores o terceros. Agrega que el hecho de que el trabajo se preste en instalaciones militares o bajo lineamientos sanitarios generales de la Armada no convierte a los trabajadores en empleados públicos ni genera una relación de dependencia con el Estado.

Antecedentes del caso

El 18 de septiembre último TIEMPO MILITAR publicó el artículo titulado:” El dictamen de evaluación de ofertas declaró inadmisible la única oferta para privatizar los servicios que brinda FUSANA en el Hospital Naval” que la licitación pública Nro  38/38-0239-LPU25 “Contratar un servicio   de gerenciamiento de RR.HH. para el Hospital Naval Buenos Aires (HNPM), entre otras condiciones exigía que la empresa oferente figure como proveedor de IOSFA. Que TIEMPO MILITAR pudo acceder a Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 6 de septiembre (Expte -2025-69164736-APN-DSA#ARA) cuya apertura fue el 17 de julio donde fue analizada  (la única  oferta presentada)  de Confederada Salud SRL Cuit 30714281670 que fue desestimada por  “No presentar  a la fecha y hora del acto  de apertura la garantía de mantenimiento de ofertas en los términos  del actual artículo  66 inciso j  del Reglamento aprobado por el Decreto Nro 1030/16 y sus modificatorios”. Fue declarada fracasada por falta de ofertas admisibles la contratación.

TIEMPO MILITAR consultó a una fuente naval que conoce al detalle, está ahora controvertida relación institucional, el manejo de obras sociales, convenios etc. y esta confió:” … no comprendo porque tanta insistencia en privatizar algo que funciona desde hace mucho tiempo y bien, solo hay que ajustarla a la ley si correspondiere hacerlo. Creo que la FUSEA en el Ejército funciona adecuadamente y cumple su rol…”