El pedido/sugerencias e interrogantes que tenemos el derecho de conocer, se lo hice llegar por correo electrónico al mail Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla., ya que no se conoce otro medio de contacto, siendo recibido y respondido con la aclaración de que no era un destinatario para ello, a lo que les solicité no obstante y reiterando que deberían hacerle llegar a la Sra. ministro dado la importancia del asunto, sin nueva respuesta.

A continuación, agrego el texto remitido el 02/06/2026:

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Tengo el agrado de dirigirme a quien corresponda, con motivo de hacerle llegar una opinión, sugerencias y pedido con relación a la situación económica y de la cobertura de salud a que tenemos derecho:

1- PorDecreto N° 88/2026 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, (texto del inciso: “ c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones”).

(ella debe adherirse a la ley 23660 para estar amparados jurídicamente, caso contrario es necesario conocer el o los motivos por los cuales no se adhiere, lo que considero un hibrido legal y jurídico).

2- Que organismo practicará las retenciones a los filiados (hoy a los activos lo hace la PNA y pasivos la Caja de retiros, jubilaciones y pensionas de la Policía Federal). -

3- Que organismo dispondrá de los fondos de las retenciones correspondientes a las cuotas de afiliados. -

4- Que organismo pagará a MEDICUS las capitas que recauden y que demoras habrá entre la recaudación y los pagos. -

5- Que organismo pagará a los prestadores y dentro de qué tiempo se harán efectivos los mismos. -

6- Existirá una importante diferencia entre el monto de la cápita y la cuota ingresada por la retención del porcentaje del haber bruto, esa diferencia en poder de que organismo quedará y que destino se le dará. -

7- Siendo ello así, no deberíamos pagar copagos ya que la diferencia que se aporta es más del doble de la cápita. -

8- Si el criterio es la solidaridad de los más antiguos hacia los de menor jerarquía, que posiblemente sus aportes no cubran la cápita, por que motivo el estado nacional no aporta el 3% como lo hace con las OS de los sindicatos, siendo que es su obligación como empleador brindarnos una OS y resulta imposible que sólo nuestros aportes sostengan económicamente a una OS o lo que se dio en llamar obra social. -

9- El aporte de los afiliados NO debe ser sobre EL HABER BRUTO, ya que es dinero que no recibimos, se está aplicando el criterio recaudatorio de ARCA lo que considero ilegal dado el espíritu y origen solidario que debe tener una obra social hacia sus afiliados y no debe adoptarse y aplicarse un criterio comercial, siendo un abuso inconsulto de autoridad hacia quienes brindamos efectivamente un servicio imprescindible al estado nacional. -

10- Es imprescindible que, además de utilizarse por MEDICUS un sistema informático ágil para todo trámite, se habiliten en las Prefecturas oficinas que atiendan en forma presencial en horario comercial, con personal capacitado y buena disposición, ya que, en el caso de retirados y pensionados, existe un número considerable de personas que no acceden a equipos ni conocimientos relativos a ello. -          

11- Es imprescindible que MEDICUS convenga con un servicio de emergencias, urgencias y médico a domicilio para esos casos, abonando un pequeño plus o copago razonable en relación a los miseros haberes por parte del afiliado y sólo en casos de su utilización, en todas las ciudades que tengan esos servicios. -

12- NO se deben considerar e incluir como soluciones de atención, la utilización de Hospitales o servicios de salud públicos ya que ellos están cada vez más saturados por la atención de personas en situación de pobreza o indigencia y están desbordados.

13- Se debe instrumentar canales de comunicación e información permanente, especialmente con el personal retirado y pensionado acerca de la actualización de servicios y prestadores, circunstancia que nunca ocurrió y en casos frecuentes causó perjuicios a quienes concurren a su atención y debieron trasladarse sin ser atendidos. –

14- Se deben realizar en tiempo y forma balances y auditorias que pongan luz sobre el estado financiero y económico de la “OS” y la utilización de las recaudaciones e ingresos dinerarios y ponerlas en conocimiento de los afiliados.

15- Se debe considerar que los retirados, si bien podemos renunciar por no estar de acuerdo con lo convenido y que nos perjudica, seguimos “cautivos” dado que por la edad ninguna prestadora u obra social nos aceptaría como afiliados y si así fuera las cuotas que deberíamos abonar serian inalcanzables con el agravante que dejaríamos sin cobertura al cónyuge. -

16- Que destino tuvieron los aportes a IOSFA que nos retuvieron por mucho tiempo y no tuvimos ni tenesmos contraprestación, ellos deben recuperarse de inmediato por los medios correspondientes para destino al beneficio de los afiliados. –

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlos con atenta y distinguida consideración, solicitando se tengan en cuenta los puntos ut supra y se dispongan las mejores soluciones para beneficios de los afiliados tantas veces perjudicados por las decisiones políticas ocurridas.

CARLOS MARIA FRATI

Pref. PPal. (RE) DNI 7860329

REF: ART 14 Constitución Nacional, igualdad ante la ley”