República Argentina: 4:54:10pm

1) Solicitada  

A) Sin adherentes
La solicitada deberá estar firmada por el /los contratantes y la/s firmas certificadas ante Escribano Público. Podrá ser en uno o varios documentos para en caso que se trataren de más de una persona contratante de la solicitada y estuvieran radicadas en zonas distantes. Los contratantes responden ante este medio de prensa por el contenido de la misma.

B) Solicitada con adherentes
Para el caso que la solicitada tuvieran firmantes adherentes, en la misma solicitada y después de la firma del/ los contratante/s este/os deberá/án hacer certificar ante el mismo Escribano Público las personas con mención de documentos, que adhieren a la solicitada contratada.
Si alguno/s de los firmantes lo hace en representación de una empresa, entidad, asociación civil, etc. deberá/n agregar copia del Estatuto Social y Acta de Directorio, Consejo Consultivo o Comisión Directiva, que lo faculta a suscribir solicitadas, que será ser certificado ante Escribano Público .

C)Contenido
El texto de la solicitada no debe tener términos que puedan constituir apología del delito o del delincuente (persona condenada) porque el medio de prensa y los contratantes incurrirían en un delito de acción pública.
Tampoco debe tener términos jurídicamente agraviantes para un tercero, y si a prima facie ellos carecen de verosimilitud, hay responsabilidad para el medio de prensa y los contratantes de la solicitada e incluso para los adherentes, que pueden ser denunciados.
El texto de la Solicitada debe configurar una opinión y el ejercicio del derecho de petición y por lo tanto estar desprovisto de todo agravio que pueda lesionar los derechos al honor, privacidad, intimidad o algún otro bien jurídico protegido.

D) Recepción de la Orden de Publicidad
Para adquirir un espacio para publicidad se debe previamente firmar la respectiva Orden de Publicidad, que para el caso que de una Solicitada se recibirá SUJETA A CONSIDERACION DE LA DIRECCION DE TIEMPO MILITAR.


E) Pago de la Solicitada
En caso de que el contenido sea aceptable legalmente, y que se presente la documentación exigida en el punto 1) de las instrucciones, recién allí se dará por aceptada la Orden de Publicidad respectiva para la publicación, comunicándose tal resolución al/os contratante/s, emitiéndose la factura y recibo correspondiente a nombre de la persona/s contratante/s que solicita/n la publicación en cuestión.

2) Una Carta de Lector

Mandar por mail a nuestras direcciones de correo electrónico o al fax 4383-8541 la carta que desea publicar. Si fuera la primera vez que va a publicar deberá enviar por correo y por UNICA VEZ la carta impresa en papel, agregando fotocopia del DNI, primera y segunda página, consignado el domicilio actualizado y teléfono por si se debiera realizar una consulta.
Para cartas posteriores sólo bastará con enviarlo por mail/impresa o por fax.
Queda a consideración de la Dirección la publicación de la/s cartas recibida/s.

B) Extensión
No deberán contener más de 350 palabras. Si se excediera podría ser sintetizado por la Dirección. El título de la carta será puesto por la Dirección del medio.
En cuanto a su contenido deberá observar similares condiciones a las establecidas en el acápite C) del punto 1) de las presentes instrucciones.

3) Artículo o nota de colaboración

Las mismas condiciones que las establecidas para una Carta de Lector con las diferencias de la extensión y el título (ver punto 2).
La extensión no podrá ser mayor a las 600 palabras (aproximadamente media página) quedando a consideración de la Dirección la posibilidad de ser sintetizada en caso que supere la cantidad de palabras indicadas. El título de la nota/artículo de colaboración será puesta por el autor y firmante del mismo. Estas notas/artículos son como su nombre lo indica honoríficos y por lo tanto su autor no puede reclamar ningún pago o retribución.


Queda a consideración de la Dirección la publicación del artículo/nota.

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