República Argentina: 3:26:36pm

REDACCION TIEMPO MILITAR. Mediante Decreto 88/2026 (DNU-2026-88-APN-PTE – Disposiciones) con fecha  5 de febrero y publicado En el BORA hoy día 6 créo, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, aprobando las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su funcionamiento.

Asimismo, creo, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

Inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de origen.

Define el período de transición como aquel comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la generación de nuevos derechos afiliatorios.

En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº 637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.

N. de la R.: material informativo en desarrollo.