República Argentina: 7:32:39pm

El CP. FIOCHI presidente del Directorio expresa que, debido a la situación económico-financiera de la Obra Social se propone al Directorio la modificación del porcentaje aportes personales a la Obra Social, inc. a), c) y d art.9 DNU 637/13), de los afiliados titulares, como una herramienta que dispone la Obra Social, para incrementar los Recursos, lo cual requiere en los casos del inciso a) y c), la posterior validación del Ministro de Defensa

El Directorio tras una votación resolvió:

-Por mayoría del directorio se aprobó modificar el actual porcentaje del aporte personal en el caso del inc a) del  Art 9 del Dec 637/13.

El Título III Del Financiamiento, en el Art 9 composición de los Recursos, establece que se componen de: inc a) establece son afiliados titulares del IOSFA inc a) “Los aportes personales, fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministerio de Defensa, de los haberes que perciban los afiliados titulares obligatorios mencionados en el Art.5 inc a) b) c) d) y f). El art 5 esta normado en el Titulo II de la población Beneficiaria: a) personal en actividad FFAA; b) personal civil FFAA; c) GN y PNA en actividad; d) personal civil de las FFSS; e) personal civil del IOSFA y f) personal civil en relación dependencia que a la fecha de creación del IOSFA sean afiliados titulares.

Quedan excluidos de esta modificación, aprobada por el Directorio, los contemplados en el inc g) del Art 5: los retirados y pensionistas de las FFAA de PNA y de GN y el personal civil jubilado y pensionistas.

-Por unanimidad se aprobó  no modificar  el actual porcentaje   de aportes personales en los inc c) y d) del Art 9 del Dec 637/13.

El Art 9 establece la composición de los recursos del IOSFA y en su inc c)” Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministerio de Defensa, sobre los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares mencionados en el Art 5 inc) g  (retiros y pensiones FFAA ; GN y PNA)  y h) (personal  civil jubilado  y pensionado) con exclusión a asignaciones familiares

El Directorio, por mayoría de sus miembros:

-Modifico el porcentaje de aporte personal al IOSFA, fijándolo en un ocho por ciento (8%) en los supuestos descriptos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 5 del DNU Nº 637/13, que tengan carga de familia.

Elevar lo resuelto, al señor Ministro de Defensa, para su ratificación conforme lo establecido en el inciso a) del art. 9 del DNU Nº 637/13.

Tratamiento e Implementación del CoPago.

El CP FIOCHI, expresa que habida cuenta que el tema ya fue analizado y debatido en anteriores reuniones será sometido directamente a consideración.

El Directorio acuerda por unanimidad no aprobar la propuesta de implementación del copago.

El Cte. My (R-Art.84) FERREYRA expresa que los temas que estamos tratando obedecen a medidas extremas que debemos tomar, debido a la mala situación económica-financiera que la Obra Social está atravesando. Aprecia que la implementación de co-pagos, como caso extremo, podría volver a analizarse, pero una vez que las Fuerzas regularicen los Aportes y Contribuciones que determina el Art 9 b) del DNU 637/13.

Consultado un militar por estas modificaciones, confió a TIEMPO MILITAR:” …parece que el préstamo del IAF de 40 mil millones de Pesos no sirvió para solucionar la delicada situación por la que atravesamos…Una auditoria externa permitirá saber porque se llegó a esta situación…”

 

 

-Por unanimidad se aprobó  no modificar  el actual porcentaje   de aportes personales en los inc c) y d) del Art 9 del Dec 637/13.

El Art 9 establece la composición de los recursos del IOSFA y en su inc c)” Los aportes fijados, con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministerio de Defensa, sobre los haberes brutos de retiros, jubilaciones y pensiones que perciban los afiliados titulares mencionados en el Art 5 inc) g  (retiros y pensiones FFAA ; GN y PNA)  y h) (personal  civil jubilado  y pensionado) con exclusión a asignaciones familiares

El Directorio, por mayoría de sus miembros:

-Modifico el porcentaje de aporte personal al IOSFA, fijándolo en un ocho por ciento (8%) en los supuestos descriptos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 5 del DNU Nº 637/13, que tengan carga de familia.

Elevar lo resuelto, al señor Ministro de Defensa, para su ratificación conforme lo establecido en el inciso a) del art. 9 del DNU Nº 637/13.

Tratamiento e Implementación del CoPago.

El CP FIOCHI, expresa que habida cuenta que el tema ya fue analizado y debatido en anteriores reuniones será sometido directamente a consideración.

El Directorio acuerda por unanimidad no aprobar la propuesta de implementación del copago.

El Cte. My (R-Art.84) FERREYRA expresa que los temas que estamos tratando obedecen a medidas extremas que debemos tomar, debido a la mala situación económica-financiera que la Obra Social está atravesando. Aprecia que la implementación de co-pagos, como caso extremo, podría volver a analizarse, pero una vez que las Fuerzas regularicen los Aportes y Contribuciones que determina el Art 9 b) del DNU 637/13.

Consultado un militar por estas modificaciones, confió a TIEMPO MILITAR:” …parece que el préstamo del IAF de 40 mil millones de Pesos no sirvió para solucionar la delicada situación por la que atravesamos…Una auditoria externa permitirá saber porque se llegó a esta situación…”

 

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