República Argentina: 6:30:50pm

Relacionado al tema en cuestión y según una síntesis de la exposición del Sr. JEMGA, que oportunamente circuló por las redes sociales, con una duración aproximada de 3 hs y 30 minutos, expuso sobre distintos temas de la Institución y de su personal. Entre ellos, se comenta que habría hecho una serie de consideraciones sobre la FUNDACION DE SANIDAD NAVAL (FUSANA), sin mayores aclararaciones y que, de ser ciertos podrían ser ofensivos para los integrantes de los sucesivos Consejos de Administración y sus cúpulas administrativas.

Si solo alguno de estos conceptos fuera real, no cabría otra actitud que llevar esos hechos ante la Justicia, habida cuenta de la gravedad que ellos representarían y de las responsabilidades a las que como funcionarios públicos están obligadas las autoridades de la Armada.

Para entender en parte lo que ocurrió con el complejo sistema de salud y el porqué de la creación de la FUNDACION DE SANIDAD NAVAL, cabe reflexionar sobre la serie de acontecimientos que habrían llevado a la Armada a concretar su creación y su posterior integración al sistema asistencial de la Institución.

La Fundación, se habría instrumentado   para utilizar en plenitud la capacidad instalada en el HNPM mediante el uso full time de su moderno equipamiento y su infraestructura hospitalaria, es así que para utilizar la capacidad ociosa de los hospitales navales, la FUSANA inicia la atención de pacientes pertenecientes a otras Obras Sociales, mediante la firma de convenios, a partir de su nacimiento en 1991, es decir que permanece funcionando inalterablemente durante 31 (TREINTA Y UN años, incluso hoy en 2025.

 También, firmó contratos   para tercerizar servicios que por falta de equipamiento y/o de profesionales el Hospital no podía asumir, pero que habría tenido entera participación en la selección de lo contratado, limitándose la FUSANA solo a la firma de los respectivos convenios.

Distintas circunstancias reglamentarias referidas al funcionamiento de los Hospitales Navales habrían llevado a que éstos empiecen a requerir de la FUSANA no solo la utilización de su capacidad ociosa, sino también el de facilitar acciones administrativas tales como la facturación y cobro de las prestaciones que se efectuaban a afiliados de las FFAA y el pago de honorarios, sueldos y adquisiciones de todo tipo. En este proceder se sumaron el resto de los Hospitales y algunas Enfermerías de destinos navales.

Lo recaudado ingresa a FUSANA y queda a totalidad disponibilidad de las Autoridades de los Hospitales y/o Enfermarías, quienes deciden a que se destinan y en casos recurrentes las prioridades en los pagos.

Los valores producidos por los contratos asistenciales firmados por la FUSANA ingresan como fondos propios y se destinan al pago de sus gastos de funcionamiento, honorarios asistenciales, sueldos de su personal, medicamentos usados en la atención de sus pacientes y el remanente es volcado en los Hospitales Navales en carácter de subsidios, donaciones, adquisición de equipos que se entregan “en comodato”, y en reservas para futuros eventos. Todo bajo la aprobación del Consejo de Administración de la FUSANA y con el pleno conocimiento de las autoridades navales a quienes les entrega sus balances y se somete a las auditorias o pedidos de informes que se le efectúan. El funcionamiento totalmente transparente y fácilmente comprobable y auditable.

PERSONAL

A partir del momento en que tanto el Estado Nacional como la Armada Argentina dispone el cierre del ingreso a planta de agentes civiles y en el Hospital empiezan a producirse bajas vegetativas y/o la necesidad de cubrir nuevos servicios, es que se recurre a la FUSANA para que contrate personal de distintas áreas.

 Esta situación originó que en la actualidad alrededor de 490 personas estén incorporadas en la planta de la FUSANA por pedido de las autoridades del Hospital Naval Dr. Pedro Mallo (CABA). Entre ellos hay 230 enfermeros y 100 técnicos de distintas especialidades de salud aproximadamente. También existen alrededor de 450 profesionales médicos con contrato de prestaciones que atienden pacientes propios (Armada e IOSFA) y de las Obras Sociales convenidas por la FUSANA.

La retribución mensual que percibe el personal de planta está ajustado a los valores y condiciones laborales que establece el Convenio Colectivo del Personal de la Sanidad.

Los honorarios que perciben los profesionales tienen dos vertientes: cuando atienden pacientes de Obras Sociales propias, IOSFA en la actualidad, perciben los importes pactados con las autoridades del Hospital y cuando son de Obras Sociales convenidas los acordados por la FUSANA.

El personal administrativo propio de la FUSANA también se rige por lo establecido en el referido convenio colectivo del Personal de Sanidad.

 La participación del Consejo de Administración es “ad honorem”. El Presidente es el único miembro que gestiona diariamente y asume como Gerente General y en esa función, percibe un salario que resulta equivalente al de su par de la Fundación de Sanidad del Ejercito (FUSEA) con un sueldo mensual equivalente al grado de Coronel.

COMPRAS

 La FUSANA gestiona dos vertientes de compras: las asumidas con fondos del producido de su gestión prestacional a Obras Sociales convenidas y las imputadas a recursos producidos por la facturación provenientes de la gestión propia de los hospitales y enfermerías navales.

 Cabe destacar que FUSANA se convirtió en efector de facturación y cobro de prestaciones de los Hospitales y enfermerías brindadas inicialmente a DIBA y actualmente a IOSFA.  

Por las primeras canaliza compras propias de su funcionamiento, de poca significación ya que se realizan para cubrir necesidades de su funcionamiento y adquisiciones a requerimiento o con la previa aceptación de las autoridades del Hospital o de la Armada y que terminan siendo donadas, o entregadas en comodato. Se trata generalmente de adquisiciones de mayor magnitud destinadas a encarar reparaciones o compras de materiales o equipos.

Las adquisiciones que se realizan con fondos contabilizados como propios de los hospitales se canalizan en su trámite de adquisición por parte de ese nosocomio y a su pedido la FUSANA perfecciona el contrato emitiendo la orden de compra y una vez informada la conformidad de su cumplimiento procede al pago, previa coordinación con los administradores del Hospital; el proveedor o prestador en todos los casos es decido por las autoridades de la Unidad que gestionó la compra.

Son muchas las versiones que circulan en variados ámbitos, acerca de las posibles decisiones con respecto a la actividad de la FUSANA y para muchos los motivos son variados y hasta incomprensibles.

Para el común de los usuarios del sistema hospitalario, la FUSANA no está parasitando

 a los Hospitales, sino que por el contrario les presta un verdadero servicio, que admite mejoras por supuesto, pero no olvidemos que le quita la capacidad hospitalaria ociosa y el aporte de personal y equipamiento ya descripto anteriormente.

Mi vasta experiencia profesional de 20 años, en ese nosocomio y en esa Fundación, me obliga irremediablemente a pensar las severas consecuencias que podría recibir el HNPM sin el funcionamiento de la FUSANA que ya acumula 31 años de excelente trayectoria.

De ocurrir esta situación muchos ya se preguntan:  

¿Cómo lograrían los Hospitales y Enfermerías canalizar su facturación sin que esos ingresos se transformen en recursos que previo a su utilización deberían pasar por economía y que no retornan en su totalidad (RAE)?

¿Cómo podrían contratar con las distintas Obras Sociales o pacientes particulares y así utilizar sus capacidades ociosas?

¿Cómo afrontarían el pago del personal de planta que fue contratado por la FUSANA, al estar cerrado el ingreso como personal estatal y siendo distinto el régimen de trabajo y remuneración?

¿Cómo se retendría el plantel de profesionales cuyo principal ingreso es representado por los honorarios que perciben por la atención de pacientes convenidos por la FUSANA?

¿En el caso del Hospital Naval de Puerto Belgrano, por comentarios, se conoce que se decidió licitar la tarea de pago de los profesionales, que hasta ahora es efectuada por Fusana?

El hacerlo por medio de la Empresa que resulte adjudicataria, por versiones recogidas, solo en el HNPB representaría un importe cercano a $ 45.000.000 millones.

 En este último supuesto se estaría abonando por una prestación que la FUSANA la viene realizando sin inconvenientes y sin ningún cargo económico para los Hospitales. Suponiendo que igual actitud se adopte con el HNPM se impondría al sistema un costo adicional que anualizado superaría ampliamente los mil millones.

¿Cómo se prevé reemplazar el equipamiento que en carácter de comodato la FUSANA entrego a distintas dependencias, como ejemplos: Cámara Hiperbárica de Ushuaia, equipamiento cocina y caldera en el HNPB; ¿mesas de anestesia, equipos de imágenes 3 D, sistema de tratamiento de aire en quirófanos, arco en C, planta enfriadora, lavadoras y secadoras, servidor y 200 computadoras en uso asistencial etc., en el HNPM?

¿En caso que se produjera la quiebra de la FUSANA, estos bienes no se podrían donar por estar en período de sospecha?

¿Para el supuesto caso que la FUSANA entrara a un proceso de quiebra por no poner abonar con sus recursos deudas e indemnizaciones, las cuantiosas responsabilidades pecuniarias las terminará asumiendo la Armada?

¿La potencial quiebra de la FUSANA llevaría implícito el pago de indemnizaciones laborales del personal de planta que según cálculos aproximados que circulan en distintos ámbitos, rondarían los 20 MIL MILLONES DE PESOS y a los que hay que sumar los potenciales juicios que los profesionales que decidan litigar, lo que sumarian otros miles de millones más?

Las preguntas enumeradas, son solo unos pocos interrogantes que pude recoger de distintos ámbitos y que también a mí me inquieta.

Debo agregar ¿Las autoridades han dimensionado las consecuencias que indudablemente producirá al sistema de salud, si se interrumpe esta modalidad que funciona eficientemente desde 31 años, además de las consecuencias pecuniarias que podría recibir la Institución como posible responsable solidario?

Consideré conveniente exteriorizar los muchos interrogantes que se plantean y sobre la base de mi   experiencia hacer un pequeño aporte, deseando que decisión de las autoridades sea acertada.

Juan Alberto Torres

(TNCPCO R.E)

 DNI. 6306268