El Estado Nacional brinda directamente dentro de las Unidades Militares bajo su jurisdicción, los servicios de salud reconocidos con la denominación “Sanidad Militar”, efectuando su sostén crediticio en forma anual a través de la Ley de Presupuesto y de su distribución mediante la correspondiente decisión administrativa, sostiene el convenio recién firmdo.
De acuerdo a los informes técnicos del IOSFA elaborados por la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencia de Auditoria Medica y la Liquidación de Prestaciones y la Subgerencia de Tesorería; surge que resulta pertinente adoptar una nueva modalidad de procedimiento para el recupero de gastos cargos de salud. Ello, por las deficiencias detectadas en el circuito administrativo de facturación vigente. En consecuencia, es necesario establecer un mecanismo de financiamiento de una cuota mensual del DOS POR CIENTO (2%) sobre la masa salarial que perciba el personal militar en actividad y los soldados voluntarios, conforme el Artículo 9° del DNU N°637/2013 (ME-2025-84954639-APN-GP#IOSFA; ME-2025- 85105504-APN-GAMYLP#IOSFA; ME-2025-85079006-APN-ST#IOSFA), reza textualmente el acuerdo firmado.
Busca una acción que garantice una mejor atención al personal militar y soldados voluntarios comprendidos en el presente Convenio Marco de colaboración. El convenio establece que el IOSFA a través de la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración prestará el servicio de asistencia sanitaria a las Direcciones de Sanidad de las FF.AA. respecto de accidentes y/o enfermedades del personal militar y soldados voluntarios por actos de servicio.
La asistencia sanitaria que brindará el IOSFA a las FF.AA. se circunscribe al personal militar en actividad y los soldados voluntarios. Toda aquella atención y/o prestación médica brindada por el IOSFA que estuviera circunscripta como gastos cargo salud comprende: Los accidentes de trabajo: cualquier hecho súbito y violento que ocurra por o en ocasión del trabajo. Los accidentes in itinere: incluyendo el trayecto habitual entre domicilio y lugar de trabajo, siempre que no haya alteraciones ajenas al mismo. Las enfermedades profesionales: patologías provocadas directamente por el trabajo, incluidas en el listado oficial Decreto 658/1996, del personal militar en actividad y soldados voluntarios que cumplen funciones en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Defensa.
El IOSFA brindará asistencia médica, farmacéutica inmediata y atención continua hasta el alta médica, como también rehabilitación, provisión de prótesis y ortopedia, si fuera necesario.
En la cláusula Cuarta Obligaciones de las Partes, las FF.AA. a través de las Direcciones de Sanidad deberán remitir al IOSFA, del 1 al 10 de cada mes, la nómina actualizada del personal militar y soldados voluntarios comprendidos en el presente convenio. Asimismo, deberán comunicar al IOSFA cualquier alta, baja o modificación que se presente, dentro de un plazo de Cuarenta y ocho (48) horas de producida la misma. Se comprometen a efectuar el pago regular y sostenido del porcentaje aquí pactado, a fin de garantizar la sustentabilidad del presente régimen asistencial.
Deberán designar un responsable operativo por cada Dirección de Sanidad (Naval-Militar y Aérea) que actúe como interlocutor permanente con el IOSFA, a fin de facilitar la comunicación, el seguimiento de los casos asistenciales y la ejecución efectiva de lo pactado en el presente convenio.
Se obligan a notificar al IOSFA, mediante medio fehaciente y dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido o tomado conocimiento del hecho, todo accidente, afección o enfermedad padecida por el personal militar en actividad y soldados voluntarios comprendido en el presente convenio, siempre que guarde relación con actos de servicio.
Frente a todo reclamo o acción judicial presentados por el personal militar en actividad y soldados voluntarios, vinculados a las prestaciones de salud contempladas en el presente Convenio Marco de Colaboración, las FF.AA. se comprometen a su tratamiento, resolución y responsabilidad que le compete.
Por su parte el IOSFA se compromete a garantizar la cobertura médica y farmacéutica del personal comprendido en el presente convenio, a través de su red de prestadores convenidos y/o efectores propios. Deberá mantener un registro actualizado de las afecciones o enfermedades que guarden relación con los actos de servicio del personal militar en actividad, sobre la base de la información clínica incorporada al sistema asistencial. Pondrá a disposición de las FF.AA. la nómina de prestadores convenidos y/o efectores propios que brinden la cobertura médica correspondiente, así como informes periódicos que permitan garantizar la trazabilidad, control y evaluación de las prestaciones realizadas.
Habilitará un canal de comunicación institucional exclusivo con las tres Direcciones de Sanidad de las tres FF.AA. Convocará durante el primer semestre de cada año, a una reunión conjunta con las
Direcciones de Sanidad de las FF.AA. para evaluar el funcionamiento del convenio, la razonabilidad del aporte mensual, las estadísticas prestacionales del año anterior y cualquier otro aspecto operativo que requiera ajuste.
La cláusula importante desde lo monetario, es la SÉPTIMA: PAGO que establece que las Direcciones de Sanidad abonarán en favor del IOSFA, una cuota mensual del DOS PORCIENTO (2%) sobre la masa salarial que perciban el personal militar en actividad y soldados voluntarios conforme el Artículo N° 9 del DNU N° 637/2013.
Expresamente aclara el acuerdo: “ La base del cálculo del mencionado porcentaje, entonces, será el sueldo, asignaciones básicas, adicionales, suplementos generales, suplementos particulares, bonificaciones, incentivos y el sueldo anual complementario, así como cualquier otra asignación o suplemento que por otras disposiciones legales correspondan o que en el futuro se creen, con exclusión solamente de las asignaciones familiares y compensaciones por gastos que perciban el personal militar en actividad y soldados voluntarios. La cuota será declarada, abonada e ingresada por mes adelantado en función de la nómina salarial del mes anterior, por cada una de las FUERZAS ARMADAS, junto con las Contribuciones Patronales”.
Actuará como “Órgano de Aplicación” las Direcciones de Salud y la Gerencia de Prestaciones del IOSFA,
Este acuerdo tendrá una vigencia de TRES (3) años a contar desde la fecha de su suscripción, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo manifestación en contrario de cualquiera de las partes, comunicada fehacientemente con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha de vencimiento. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo de manera anticipada, con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha de desvinculación.
Consultado por TIEMPO MILITAR, una fuente aclaró: “…es una muy buena idea para dar aire al IOSFA. Entiendo que lo convenido permite actuar al IOSFA como una suerte de ART. Es una masa de dinero mensual muy significativa que ayudara a recomponer las finanzas del IOSFA…”