República Argentina: 3:46:07pm

Son, además, funcionarios públicos del derecho, con múltiples responsabilidades, y por haber jurado por la defensa del imperio de la ley en nuestro país; sus nombres los aportaré en detalle cuando realice acusaciones formales ante el Defensor del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, la opinión pública o la oportunidad que se me presente. Los he escuchado en la lectura de la sentencia, repetir la frase “sin seguir las formalidades previstas por la ley”, en una más de las absurdas causas por los erróneamente llamados delitos de “lesa humanidad”, supuestamente cometidos en los años 70, década en la cual aún no se hallaba vigente el Estatuto de Roma, por lo cual la figura delictual no se hallaba tipificada. Condenaron a prisión perpetua a 16 personas (50%), 15 a diversos años de prisión (47%), 1 absuelto (3% la excepción que confirma la regla, ¡son de manual!), es decir, resolviendo el 97% de las “culpabilidades”, mediante una sentencia condenatoria efectiva, si no fuera verdad causaría risa (fíjense las estadísticas de condenas para delitos penales, absolutamente opuestas).

Veamos las causas en trámite vs. sentencias 2024/2025. Eficiencia procesal: en la provincia de Buenos Aires, se reportó hacia fines de 2025 que el 96% de los expedientes penales no finalizan en una condena ni en una resolución efectiva. Sentencias dictadas: históricamente, solo un porcentaje reducido (cercano al 5-6%) llega a una sentencia definitiva cada año. Es solo un aporte de la IA. No deja de ser un claro indicativo del absurdo que han protagonizado, para hechos prescriptos (de ser punible, responsabilidad de las autoridades políticas civiles y militares), sin tipificación oportuna, personas amnistiadas (¡ley “anulada” por quién no tiene la facultad de hacerlo!), sin testigos, con “memoriosos”, historias contadas, imaginadas o simplemente deseadas.

Leyeron historia, leyeron noticias de aquellos años, sabían la anarquía que imperaba en este país, sabían las órdenes verbales impartidas por el presidente de la Nación Juan Domingo Perón de aniquilar al enemigo. Saben ustedes que el 6 de noviembre de 1974 un gobierno constitucional dictó el estado de sitio (Art. 23 CNA), primero para una zona determinada del país, después para todo el territorio nacional; ley grave y de excepción, deberían ustedes saberlo, quedan suspendidos derechos y garantías; en esas circunstancias debimos asumir funciones no previstas en nuestra formación, sin antecedentes jurídicos, sin experiencia en operaciones de guerra no convencional, con un conocimiento meramente parcial de las órdenes e intenciones de la conducción política y militar del país. Estado de sitio, díganme, por favor, desde la comodidad de sus despachos, ¿cuáles eran las formalidades de la ley no seguidas? ¡Ridículo! ¿Como pueden hablar de “secuestros” en nuestro nivel operacional? ¿de qué están hablando?. Las ordenes de la política, de la superioridad, eran la “captura” (imperaba el estado de sitio). ¿Qué pretendían, órdenes de jueces? Habían disuelto los tribunales competentes, los jueces que se quedaban en el país eran amenazados o muertos, ni les correspondían ni se hubiesen animado a firmar órdenes de detención; hasta Zaffaroni se sumó a su manera a la guerra. No puede ser ignorancia de ustedes. ¡“Sin seguir las formalidades previstas por la ley”! Cinismo, ignorancia, odio, ideologismo, miedo, intereses que desconozco, pero, sin lugar a duda, dan ustedes vergüenza; no aportan a la libertad ni al respeto de la ley. Haré lo que pueda por ponerlos en evidencia, de la manera que pueda. La Historia, sus hijos y sus nietos, al menos, los juzgarán. Que Dios los perdone, ¡yo no puedo!

Tcnl (RE) Carlos Enrique Alsina

DNI 10.736.115