Se trata de un estudio preliminar, debido a que falta elaborar y publicar el decreto reglamentario, pero precisamente por ese motivo creemos procedente observar algunos puntos que puedan ser aclarados o corregidos, centrándonos exclusivamente en lo atinente a la nueva Obra Social de las FFAA.
En términos generales, se puede decir que no hay cambios relevantes en su objeto y finalidad, el encuadramiento legal, la dependencia del Ministerio de Defensa, la cobertura de salud, los afiliados obligatorios, voluntarios y adherentes.
La población beneficiaria, perteneciente exclusivamente a las FFAA, se reduce aproximadamente en un 40%, quedando en el orden de los 350.000 afiliados (cifra estimada por falta de acceso a datos oficiales).
El financiamiento tiene algunos cambios, recalcando que los aportes del personal en actividad serán sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, suplementos, bonificaciones e incentivos (exceptuando las asignaciones familiares). Esta base de cálculo vale también para los aportes patronales.
Cabe aclarar que si bien el Decreto 637/13 de creación del IOSFA lo especificaba de igual forma, nunca se le dio cabal cumplimiento a pesar de los reiterados reclamos de distintos presidente de la obra social, siendo uno de los motivos del actual desfinanciamiento. Es de esperar que se cumpla a rajatabla desde el primer día.
Los porcentajes deben ser establecidos por decreto para las contribuciones patronales y por resolución del Min Def para el personal en actividad, retirados y pensionados, y en mi opinión, por el principio de solidaridad que rige nuestro sistema, no debería haber en el futuro (como lo hubo hasta ahora) diferencia entre el esfuerzo de unos y otros.
No se advierte en la nueva norma una medida para reducir drásticamente la cantidad de personal administrativo o la absorción proporcional por parte de la OSFFESEG. Este punto es muy importante, debido a la incidencia de los sueldos en el total de gastos.
El IOSFA nunca pudo cumplir con el límite impuesto del 8% para los gastos administrativos, que
rondaron siempre el 16%. El Decreto 88/26 fija el mismo límite, pero es una gran incógnita cómo se hará para lograrlo. Quiero creer que en la planificación de la OSFA este tema ha sido debidamente estudiado y resuelto.
La composición del directorio muestra grandes diferencias: lo conformarán cinco miembros titulares 2 por el Ejército, 1 por la Armada, 1 por la Fuerza Aérea y 1 por el Personal Civil) que durarán solo 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El Presidente y Vicepresidente se eligen entre los vocales representantes de las Fuerzas, con aprobación del Min Def, y en forma rotativa (este punto requiere especial aclaración).
El Art. 7º del D. 88/26 dispone “…la transferencia total de los correspondientes activos…” a la nueva OSFA, pero es contradictorio con el Art. 11 que dice que “deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente” al IOSFA: Los inmuebles son parte esencial del Activo de cualquier entidad y tienen que ver con su solidez económica. Su devolución a las Fuerzas de origen implica técnicamente un “vaciamiento”. Los provenientes del IOSE ¿a quíén se restituirán? Se debe precisar el sentido y alcance de esta medida.
El inciso d) del Art. 3º del Anexo 1 prohíbe que pueda mantenerse como afiliado quien tenga otra cobertura de salud. Esta prohibición expresa va a excluir a las esposas de muchos militares que trabajan de maestras en las provincias o que tienen una jubilación, aunque en ese caso, PAMI no es obligatorio. No se entiende cuál es el criterio de esta prohibición, siendo que OSFA no está incluida en la Ley de Obras Sociales (las maestras, al ser titulares, no pueden renunciar a la Obra Social provincial, lo que motivaría su exclusión de OSFA y ante un cambio de destino no se podrían reincorporar).
Se mantiene el tema incompatibilidades, lo que impide/dificulta la contratación de personal retirado necesario para cargos como Jefe de Delegación u otros, provocando serias dificultades.
Según los Art. 7º a 11º del Decreto 88/26, el período de transición otorga un máximo de 365 días para la liquidación final del IOSFA, pero dentro de los primeros 60 días se deberán traspasar los beneficiarios que correspondan a la OSFA y dentro de los 180 días los que pasen a la OSFFESEG.
El Administrador que designe el Ministerio de Defensa contará con el asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta por un representante de dicho Ministerio, uno del Ministerio de Seguridad Nacional, uno del Ministerio de Salud y uno del Ministerio de Economía. La Sindicatura General de la Nación designará un síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.
El proceso de disolución se debió iniciar el pasado 6 de febrero con la publicación de la norma, pero a la fecha no se ha publicado ninguna Resolución del Min Def designando al administrador y al representante del ministerio y precisando la fecha de cese de responsabilidades del actual directorio del IOSFA. Tampoco se encuentran resoluciones de los otros organismos involucrados, lo que supone estar ante un vacío legal.
Para concluir, considero que el aspecto más positivo de este cambio es que la OSFA no tendrá autoridades ajenas al quehacer militar designadas caprichosamente por la política. Es un antiguo reclamo que se hace realidad y que a la vez constituye un desafío para quienes accedan a tal responsabilidad frente a todos sus camaradas.
Como aspecto negativo, interpreto que la acotada duración de los cargos en el Directorio y por consiguiente en la Presidencia (alta rotación) no permite el necesario conocimiento de los problemas a resolver. Los responsables de su designación deberían poner énfasis en la evaluación de los eventuales candidatos a ocupar esos cargos y dentro de lo posible crear o propiciar cursos específicos.
La gran duda que queda planteada, y que –insisto– debería encontrarse resuelta en la etapa de planificación mediante un modelo matemático, es si el incremento de aportes y contribuciones
acompañado con una fuerte reducción de los gastos de estructura, permitirán cubrir los costos del PMO para todos los afiliados con el margen suficiente para no volver a incurrir en un endeudamiento operativo sistemático.
Por último, quienes asuman la conducción de la OSFA se deberán a los afiliados, a pesar de no haber sido elegidos por ellos. Doble responsabilidad. La forma de rendir cuentas es la transparencia, mediante la publicación de los actos administrativos fundamentales y el acceso a la información previsto por la Ley. Es de esperar que esta actitud no sea un simple acto declamativo.
*TC (R) - OIM



