La Comisión Evaluadora de Ofertas estará integrada por: el titular de la Dirección Nacional de Bienestar del M.S.; por el comandante mayor de GNA Andrés Esteban Barrera y el prefecto general (R) PNA a Ricardo Alberto Fortini.
1-Pliego de bases y condiciones
El objeto de la convocatoria a presentar ofertas para la elección de un prestador de salud para la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que finalizará a las 11:30 hs. del 16 de abril de 2026
El ART. 1°. Objeto establece que el pliego tiene por objeto regir el procedimiento especial, transitorio y excepcional de selección destinado a la contratación de una empresa de medicina prepaga o prestadora integral de cobertura médico-asistencial, durante la etapa inicial de implementación del régimen creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 88/26.
Se exige que el oferente cuente al 31 de diciembre de 2025, con una cartera administrada no inferior a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) afiliados y/o beneficiarios desregulados y/o directos.
3-Evaluación de ofertas
Están previstas en el ART.9° y estarán a cargo de la Comisión Evaluadora (art. 3° Resolución M. S. N° 229/26)
Se deja expresamente aclarado que “El dictamen de evaluación tendrá carácter no vinculante. Al considerarse un acto preparatorio, a los efectos de este procedimiento el mismo no será susceptible de observaciones o impugnaciones”.
4-Cobertura Mínima
En el ART.11 se establece la cobertura mínima obligatoria que deberá garantizarse sin limitación: a) el Programa Médico Obligatorio (PMO), sus modificatorias, ampliaciones y normas complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace; b) el Plan Materno Infantil; c) el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; d) las prestaciones de salud mental y consumos problemáticos; e) las prestaciones, tratamientos, medicamentos, insumos, dispositivos y prácticas de cobertura obligatoria específica por patologías de alto costo y baja incidencia, enfermedades poco frecuentes u otros regímenes especiales; f) toda otra cobertura exigida por leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, disposiciones, programas, actos de autoridad competente o decisiones jurisdiccionales o administrativas obligatorias aplicables al contrato.
El adjudicatario no podrá suspender, diferir ni restringir su cumplimiento por ausencia de readecuación previa del valor capitado, sin perjuicio del derecho a promover la revisión económica prevista en el artículo 14.
5-Cotización capitada
El ART. 13 que se refiere a este tema y aclara que, en consecuencia, la propuesta económica de los oferentes se limitará a los aspectos previstos en la planilla de cotización correspondiente, incluyendo en particular el valor de los copagos que, en su caso, deba abonar el beneficiario por determinadas prestaciones, el cual constituirá una de las variables a considerar en la evaluación de las ofertas.
6-Revisión económica financiera
Lo prevé el ART.14 y sostiene que el precio capitado por beneficiario y por mes podrá ser objeto de revisión a fin de preservar la ecuación económico- financiera del contrato.
La revisión ordinaria manera trimestral, a pedido de parte o de oficio, sobre la base de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) – Nivel General, publicado por el INDEC, o del índice oficial que en el futuro lo reemplace, pudiendo reconocerse hasta un máximo del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la variación operada en el período considerado.
7-Preexistencias, carencias, exclusiones y copagos
Lo cita el ART.15. y dice que no se admitirán restricciones incompatibles con el orden público sanitario. La oferta no podrá tener períodos de carencia, exclusiones generales, limitaciones por enfermedades preexistentes ni copagos respecto del núcleo obligatorio de cobertura que resulten incompatibles con el marco normativo aplicable (ver art 11). Toda exclusión o limitación excepcional deberá ser expresa, específica, razonable, compatible con dicho marco y aprobada en el acto de adjudicación.
8-Duración del contrato
Lo establece el ART.16 y tendrá vigencia por TREINTA Y SEIS (36) meses contados desde la fecha de inicio efectivo de las prestaciones, con opción de prórroga por única vez por hasta DOCE (12) meses adicionales, a exclusivo criterio de la parte contratante originaria y/o de la OSFFESEG.
Desde el inicio la OSFFESEG asumirá la administración, control y ejecución del contrato.
9-Administración del contrato, modificaciones prestacionales y adendas.
Lo establece el Art 17 y la OSFFESEG ejercerá el contralor integral de la ejecución, aprobará el plan de implementación, verificará el cumplimiento de indicadores, conformará padrón, autorizará novedades operativas y aplicará el régimen de penalidades. El Directorio de la OSFFESEG podrá, mediante decisión fundada y en ejercicio de sus competencias propias, modificar el plan prestacional contratado, incorporar prácticas, tratamientos o coberturas adicionales a las obligatorias, o redefinir modalidades de gestión sanitaria, siempre que tales modificaciones se formalicen mediante adenda contractual, con determinación previa de su impacto técnico, operativo y económico y resguardo de la ecuación económico-financiera del contrato.
10-Inicio de las prestaciones
Según el ART.18 será dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la adjudicación deberá presentar un cronograma operativo de implementación, migración de padrón, emisión de credenciales, habilitación de
canales de atención y comunicación a beneficiarios.
11-Facturación y pago al prestador
La facturación mensual se presentará dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al mes vencido y el 10-pago se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos de conformada la factura previsto en el Art 19.
12- Indemnidad integral y defensa
Se establece en el ART. 20 cuando establece que el adjudicatario deberá mantener indemnes al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a la OSFFESEG, a sus autoridades, funcionarios, agentes y representantes frente a todo reclamo, acción, denuncia, amparo, medida cautelar, mediación, actuación administrativa, arbitral o judicial, sanción, multa, daño, costo, gasto, honorario, aporte, contribución, condena, transacción o erogación de cualquier naturaleza promovidos por beneficiarios, afiliados, terceros, dependientes, prestadores, subcontratistas, proveedores, co-contratantes o autoridades públicas, que deriven, se vinculen o guarden conexidad con el procedimiento, el contrato o su ejecución
13- Continuidad asistencial
Lo estipula el ART. 22 al establecer que, en caso de rescisión, resolución, vencimiento o cualquier cambio de prestador, el adjudicatario deberá garantizar la continuidad de tratamientos en curso, internaciones, cirugías programadas, provisión de medicamentos, prestaciones por discapacidad, prácticas de alta complejidad y toda otra prestación cuya interrupción pudiera generar riesgo sanitario o agravar la situación del beneficiario.
14-Obligaciones del Decreto No 202/17
Este decreto establece la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de intereses a todas las personas físicas o jurídicas que participen en contrataciones públicas licencias o permisos o concesiones con el Estado tendientes a transparentar y evitar conflictos de intereses con el Estado.
Intervendrán en este procedimiento para decidir: Magister Alejandra Susana MONTEOLIVA, Ministra de Seguridad Nacional; Magister Martin SIRACUSA, Secretario de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; Contador Público Pablo Martín COSTA, Presidente del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG); Cdor. Gustavo Luis GAVASSA, Subsecretario de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ; Dr. Diego Hernán GOLDMAN Subsecretario Legal de la Secretaría de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; Abogada Ayelén MUSSI MAYAN, Directora de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Coordinación Administrativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL; comandante mayor de GNA Andrés Esteban BARRERA;. prefecto general (R) de PNA, Ricardo Alberto FORTINI; abogada María Florencia SAADE, Directora Nacional de Bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
15-Personal comprendido en la contratación
Personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL. Personal civil que se desempeña en relación de dependencia en las Fuerzas de Seguridad Federales. El personal civil que se desempeña en relación de dependencia en la OBRA SOCIAL(OSFFESEG).
El personal retirado de la GENDARMERÍA y de PREFECTURA que sea beneficiario de un haber de retiro, así como los beneficiarios de pensiones. El personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados. Todo aquel personal, en actividad o retirado, que a futuro se incorpore como beneficiario de otra Fuerza de Seguridad Federal de acuerdo a la normativa que se disponga en dicha oportunidad.
ANEXO II C – Programas especiales y alto costo: prestaciones de alto impacto, incluyendo medicación de alto costo, trasplantes, fecundación asistida, insulinas y registros INCUCAI–SINTRA.
ANEXO II D – Prestaciones y patologías de alta complejidad: información sobre discapacidad, internación domiciliaria, enfermedades crónicas y complejas, y otras prestaciones especializadas. Dicha información está basada en información provista por el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA).
16-Forma de cotización
La cotización del servicio será bajo un esquema capitado, abonándose al prestador que resulte adjudicado un importe mensual por beneficiario, el cual estará sujeto a la actualización que a tales efectos establezca la autoridad competente. El monto por cápita máximo por beneficiario al 30 de junio de 2026 es de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($ 127.500). Este valor capitado podrá ser actualizado de acuerdo a los parámetros y procedimientos establecidos en el artículo 14 de las Cláusulas Generales.
El oferente podrá cotizar, si así lo considera, un monto prestacional adicional (copago)única y exclusivamente para las consultas ambulatorias, en atención domiciliaria y salud mental a cargo del beneficiario que deberá abonarse por éste al momento de utilizar la prestación de salud alcanzada por el copago, coexistiendo con la cobertura brindada por el adjudicatario con la finalidad de complementar el financiamiento del sistema y promover un uso racional de los servicios y sin que el mismo implique la sustitución de la cobertura principal.
17- Podrán ofrecer una cobertura superior
El oferente podrá cotizar UN (1) plan superador a la cobertura prestacional ofrecida quedando a exclusiva decisión y cargo del beneficiario la diferencia resultante entre el valor capitado y el valor del plan superador (ambos a valores de la fecha de elección del cambio).
En caso de que el oferente tenga la capacidad de ofrecer un plan superador deberá cotizar el valor incremental del mismo sobre el valor capitado, acompañando el detalle de las principales características diferenciales respecto de la cobertura prestacional requerida por la presente licitación. Los pagos que podrían corresponder a los valores del plan superador serán gestionados y abonados por los beneficiarios de manera directa con la empresa contratada, no pudiendo realizarse retenciones por parte de la OSFFESEG o el Ministerio de Seguridad Nacional.
18- Sistema de cobertura:
La cobertura no tendrá limitaciones geográficas dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus mares, ríos y fronteras. En el caso de Internaciones o tratamientos de alta complejidad y cuando en el lugar de destino, ubicación o residencia del beneficiario no se cuente con los medios para brindar el tratamiento adecuado el oferente deberá garantizar el traslado del paciente, si su condición de salud lo permite, al centro asistencial más cercano que pueda dar el efectivo tratamiento. Los costos asociados al servicio mencionado estarán íntegramente a cargo del adjudicatario. El medio utilizado para el traslado será el adecuado de acuerdo a las recomendaciones médicas del caso. a) La cobertura se ajustará a las siguientes pautas: 1. Servicio de calidad y excelencia. 2. La cobertura deberá ser nacional, continua e integral, con cartilla prestacional identificable por provincia y localidad. 3. Regirse por las normas de la Superintendencia de Servicios de Salud en todo lo que resulte aplicable en función de la naturaleza de la OSFFESEG, las disposiciones del Decreto N° 88/26, sus normas reglamentarias, el Plan Prestacional y el presente pliego, salvo que en el presente Documento se establezca lo contrario.6. Consultas Médicas sin límite. 7. Urgencias y emergencias médicas a domicilio. 8. Servicios online que faciliten y agilicen los trámites administrativos (por ejemplo, para turnos, trámites, resultados de estudios, aplicaciones para dispositivos electrónicos, etc.). 9. Sistema de co-pagos (consultas médicas, salud mental y terapias de diagnóstico), de corresponder.
La OBRA SOCIAL se compromete a entregar dentro de los CINCO (5) días de la adjudicación, en formato digital y con las características que el ADJUDICATARIO disponga, la nómina completa afiliados al servicio, indicando respecto del personal a incluir, apellido y nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento, número de CUIL, CUIT, domicilio particular, código postal, dependencia donde trabaja y cualquier otra información que considere relevante.
El ANEXO II B establece los Programas materno-infantiles y salud mental
Incluye información referencial vinculada con programas específicos de cobertura.
El ANEXO II C estipula los Programas especiales y medicación de alto costo. Contiene información vinculada con prestaciones de alto impacto sanitario y económico, incluyendo: Medicación de Alto Costo, Cobertura asistencial especial, Fecundación asistida, Pacientes trasplantados; Insulinas y tiras reactivas; Beneficiarios inscriptos en lista de espera del Registro INCUCAI – SINTRA, Pacientes en proceso de inscripción en el Registro INCUCAI – SINTRA
El ANEXO II D establece las Prestaciones y patologías de alta complejidad como: Alta complejidad, Diabetes, Prestaciones en geriatría, Discapacidad, Internación domiciliaria, Enfermedades de riesgo cardiovascular, Enfermedades endocrino-metabólicas, Enfermedades neurológicas, Enfermedades psiquiátricas, Enfermedades respiratorias, Enfermedades urológicas, HIV, Insumos para colostomía y diabetes
19-En Conclusión
En esta primera etapa se llamó a una licitación para contratar una empresa de medicina privada o prestadora integral de salud para PNA y GNA. ¿En esta primera etapa es una especie de privatización?
El pliego en general está bien elaborado, según manifestó un experto que conoce el tema de obras sociales, aunque tiene dudas si se presentaran oferentes para cotizar tal cual especifica el pliego, teniendo en cuenta la condición etaria (mayor de 60 años) de una gran parte de los potenciales afiliados.
El pliego como contrapartida establece la posibilidad del cobro de copagos, lo cual encarecera el costo a los afiliados.
Se desconoce cuál será la cuota mensual que deberá abonar el afiliado y especialmente que cobertura recibirá. El pliego habla de una capitación de $127.500 por mes y por persona. ¿El valor de esa capita será la cuota mensual para el afiliado?
¿Sera solo el PMO o será como requiere el pliego de condiciones manera amplia y similar al cubierto por IOSFA?
Si la empresa contratada ofrece una cobertura menor a la que venían recibiendo del IOSFA, seguramente originaria presentaciones judiciales reclamando iguales condiciones a las hasta aquí recibidas, lo mismo que al pago de la cuota mensual de afiliado que no podría variar mucho porque colisionaría con el haber de retiro, que tiene las condiciones de un bien de carácter alimentario.
El pliego estipula que el oferente podrá ofrecer una “Plan Superador” ¿Qué significa superador? Si ya el pliego elaborado por el M. de Seguridad, establece una cobertura completa y por encima de las exigencias básicas del PMO ¿las propuestas que se ofrecerán estiman, serán mínimas o estarán por niveles inferiores a lo requerido? No se entiende porque deberían ofrecer un plan superador.
Quedan otras dudas: para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas ¿prevé la internación en establecimientos o solo su tratamiento? De igual manera para geriatría ¿solo comprende la atención o también la internación en establecimientos geriátricos? ¿O serán por medio de reintegros?
Todos los contratos por cápita, dicen los expertos, tienen el inconveniente que muchas veces las empresas minimizan al máximo sus prestaciones y además exige que la obra social contratante realice un mantenimiento serio y actualizado del padrón de afiliados.
Según los expertos, hubiera sido más fácil y beneficioso haber partido de la creación de una verdadera obra social, reconocida por la ley de Obras Sociales, tal cual existen muchas e incluso recibir aportes del Estado para los programas de enfermedades de alto costo, comenzando con contratar con los colegios médicos de cada jurisdicción, tal cual lo hacen medicinas privadas y otras sociales.
En el rubro recreación y turismo deberán acordar con empresas privadas de turismo, con hoteles y hasta con el OSFA para la utilización de los hoteles y centros de recreación en igualdad de condiciones, ya que todos los hoteles/centros de recreación quedaron dentro de la órbita de OSFA y ninguno fue transferido a la OSFFESEG.




