República Argentina: 2:26:16pm


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Se ampara el pedido de la PIA y la resolución del Jemge en un párrafo del artículo 20 de la ley para el personal militar que expresamente suscribe: “La baja se produce por… condena emanada de tribunales comunes o federales, a penas equivalentes a las que en el orden militar lleven como accesoria la destitución”. Ahora bien, en la legislación vigente, producida la derogación del Código de Justicia Militar en el año 2008 por el gobierno kirchnerista, no existe tipificado ningún delito cuya pena tenga la destitución como castigo accesorio. Puede comprenderse que simpatizantes de las organizaciones terroristas puedan interpretar e instrumentar las leyes a su conveniencia, como lo vienen haciendo en los mal llamados juicios de lesa humanidad. Pero ¿por qué lo hacen las autoridades actuales del Ejército Argentino? ¿Permitirá el Ministerio de Defensa que se consume este atropello? ¿Dónde quedó la batalla cultural?

Pedro Rafael Mercado

Mayor Retirado Ejército Argentino

DNI 18.046.597