República Argentina: 6:12:40pm

Publicado por www.diariojudicial.com

La Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que desestimó la demanda contra la ANSES y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 2364/90, que fija criterios diferenciados para el inicio del pago entre veteranos sobrevivientes y derechohabientes de excombatientes fallecidos.

En los autos “Echavarría, Fernando David c/ ANSES s/ Reajustes vario”, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del artículo 5 del Decreto 2364/90 y desestimó la demanda contra la ANSES. El tribunal entendió que el Poder Ejecutivo no se excedió en sus facultades reglamentarias y que la norma impugnada se ajusta a la ley 23.848.

El actor, había sostenido que la disposición reglamentaria violaba los principios de igualdad y razonabilidad previstos en el artículo 16 de la Constitución Nacional, al establecer distintos criterios para los veteranos sobrevivientes y los derechohabientes de los fallecidos. Según el demandante, mientras estos últimos cobraban desde la fecha de fallecimiento, los sobrevivientes sólo percibían el beneficio desde la fecha de solicitud, lo que generaba un trato discriminatorio y desnaturalizaba la intención del legislador de reconocer la condición de veterano desde el cese del conflicto.

La Sala, compuesta por los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, entendió que el Poder Ejecutivo Nacional no se excedió en sus facultades reglamentarias al dictar la norma cuestionada, y que su contenido mantiene coherencia con el espíritu de la ley 23.848.

 “Si bien la normativa en crisis, en su Inc. b, determinó que los derechohabientes obtuvieran el beneficio desde el día siguiente al de la muerte del causante, mientras que a los ex-soldados se les reconocería a partir de su solicitud, no es óbice destacar que la primer circunstancia descripta está prevista para el caso en que la solicitud se formulara dentro del plazo allí fijado (dentro de los 3 meses o al año, según el texto original y su modificatorio, respectivamente) contados desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declarara el fallecimiento presunto, contemplando la norma que, para el caso contrario, se abonaría a partir del día siguiente al de la solicitud.”

El voto del juez Barral, al que adhirió Lugones, destacó que el Decreto 2364/90 no vulnera la ley 23.848, ya que la pensión se abona “a partir de la fecha de solicitud” tanto para los excombatientes como, en la práctica, para los derechohabientes, cuya excepción también depende de que el pedido se presente dentro de los plazos fijados. En ambos casos, el acceso al beneficio se vincula con la gestión administrativa de la solicitud, no con la condición previa de veterano.

“Si bien la normativa en crisis, en su Inc. b, determinó que los derechohabientes obtuvieran el beneficio desde el día siguiente al de la muerte del causante, mientras que a los ex-soldados se les reconocería a partir de su solicitud, no es óbice destacar que la primer circunstancia descripta está prevista para el caso en que la solicitud se formulara dentro del plazo allí fijado (dentro de los 3 meses o al año, según el texto original y su modificatorio, respectivamente) contados desde el deceso o de quedar firme la sentencia que declarara el fallecimiento presunto, contemplando la norma que, para el caso contrario, se abonaría a partir del día siguiente al de la solicitud.”, se especificó en la sentencia.

El fallo también señaló que no existe un mandato legislativo que otorgue efectos retroactivos al beneficio, y que aplicar esa interpretación sería contrario al principio general de irretroactividad de la ley. Para la Cámara, de haber querido el Congreso otorgar ese carácter, lo habría expresado de manera explícita en el texto legal.

 “Toda vez que, del decreto en crisis se desprende que, tanto para los sobrevivientes como para los derechohabientes de los fallecidos, la referida normativa vincula -en definitiva- el acceso a la prestación con la fecha de la solicitud, no advierto la alegada violación a la garantía de igualdad planteada”

 La Cámara sostuvo que no se verifica la violación del principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, porque la norma reglamentaria no establece privilegios arbitrarios entre los beneficiarios, sino que contempla situaciones distintas: una para los veteranos y otra para los derechohabientes. “La garantía de igualdad no impide que el legislador contemple en forma diferente circunstancias que considere diversas”, recordaron los jueces, citando jurisprudencia de la Corte.

“Toda vez que, del decreto en crisis se desprende que, tanto para los sobrevivientes como para los derechohabientes de los fallecidos, la referida normativa vincula -en definitiva- el acceso a la prestación con la fecha de la solicitud, no advierto la alegada violación a la garantía de igualdad planteada”, concluyeron los magistrados.