Urtubey (de gaucho) revista las tropas con Boudou (foto cortesía diario El Intransigente)
Los actos centrales del 200 aniversario de la Batalla de Salta tuvieron su correlato de confrontación política donde el gobernador de la provincia, Juan Manuel Urtubey encabezó el desfile cívico militar montando a caballo y vestido de gaucho, el vicepresidente Amado Boudou prefirió no hablar en el acto central (aunque si lo hizo por la tarde en Campo de la Cruz y recibió algunos silbidos cuando comparó la gesta belgraniana con la administración kirchnerisa) y el cordobés Jose Manuel de la Sota fue abucheado por militantes de La Cámpora que coparon los principales espacios, bajo la atenta mirada de casi mil efectivos policiales que custodiaron la zona.
Aparentemente Urtubey prefirió curarse en salud y no tener los problemas que tuvo el intendente de San Lorenzo en el aniversario del épico combate sanmaritiniano y tras el paso de efectivos militares, dio la orden para levantar abruptamente el acto, que luego continuaron durante la tarde en un marco mas partidiario y distendido.
De acuerdo al diario El Tribuno, deecenas de gauchos que estaban preparados para hacer su pasada frente al palco oficial, no pudieron participar del desfile porque los organizadores del gobierno provincial decidieron cortarlo abruptamente. Sin embargo, sí dejaron que pasaran dos comparsas con sus gorros.
La Suprema Corte de Justicia declaró el viernes (22 feb 2013) inconstitucional la ley interpretativa de la ley de caducidad, según confirmó al diario EL PAÍS de Montevideo el vocero del organismo Raúl Oxandabarat. La norma abre el camino para declarar prescriptos los delitos atribuidos a militares y civiles en la guerra antisubversiva librada en los 60 y 70 en territorio uruguayo
El vocero indicó que por cuatro votos contra uno, los ministros del organismo declararon que "los artículos 2 y 3 fueron declarados inconstitucionales", no así el artículo uno, dijo El País.
En el artículo 2° se establece que "no se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los "cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986".
Foto Ministerio de Defensa