República Argentina: 5:44:03pm

Señor Director: Presumo que el Comunicado de Prensa IOSFA del 12 Jul 2024 pudo influir en el contexto de las manifestaciones que sobre el particular se encuentran en páginas muy recientes de Tiempo Militar. Vista la compleja situación que ha incrementado la preocupación acerca de la situación del IOSFA, hago conocer el presente escrito tal y como fuera difundido oportunamente (12 Feb 2024).

“Las presentaciones ante el IOSFA efectuadas por la UPMAC (Comunicado del 5/2/2024) y por el GB (R) Horacio D PIAZZA, ex Director General (Nota del 7/2/2024) me permiten reeditar el aporte de ciertos antecedentes con significado que formaron parte de una investigación que concreté con fecha 13/2/2017.

OBJETO: Establecer ciertos indicios relacionados con una indebida falta de aclaración respecto de cuestiones elementales para el adecuado funcionamiento del sistema de gobierno y administración del IOSFA.

CONSIDERACIONES: El Dcto 637/2013 (Creación del IOSFA) se presenta como una resolución propia de burócratas que no han tenido en cuenta el planeamiento científico que se basa en establecer etapas o fases para desarrollar y concretar un proyecto (ver Art (s) 21 – 26 y 29).

Descartada la posibilidad que el IOSFA se adhiera a la Ley 23.660/1988 (Obras Sociales), hay que analizar la legalidad de la “Autoridad de Aplicación” en poder del MINDEF, vía la solución que se haya obtenido según lo señalado en el Art. 2°.

La adecuación de las instalaciones fijas en la C.A.B.A y en el Interior así como un probable incremento de la cantidad de personal necesario para la atención de las necesidades de la Administración, de los Afiliados (Servicios y Trámites) como del Personal Militar, de GN y PNA en “Comisión del Servicio” ante el IOSFA, habrá de representar un costo que no se conoce si ha sido evaluado y a cuánto ascendería (ver Art (s) 3°, inc 5) – 26 y 28).

Se ha establecido que todos los Afiliados al IOSFA tendrán acceso a todos los Servicios y Prestaciones. Importa especialmente establecer los aportes de dinero que deberán hacer los Afiliados, en especial los Adherentes. Esta cuestión es clave puesto que parecería que se pretende seguir con el concepto original de “aporte solidario” (por jerarquías), sistema que se vino aplicando con los Afiliados del “núcleo aglutinante” del IOSE, es decir, el Personal Militar, Civil y Familiares directos del EA y la GN (ver Art. 11°).

Respecto de la estructura de gobierno del IOSFA, aparece esta contradicción.

1) El Directorio es designado por el MINDEF; 2) Los Directores de los HH.MM y  Supervisores médicos del IOSFA en los mismos son designados por el Directorio. La contradicción se podría fundamentar diciendo que: 1) El IOSFA es una entidad autárquica; 2) Todo el personal que cumple funciones en esa estructura debe estar afiliado al IOSFA y cumplir con las condiciones de idoneidad profesional o técnica establecidas y sujetas a la presentación de certificación formal. En base a lo precedente, el Directorio estaría en condiciones de establecer la estructura de gobierno del Instituto (ver Art (s) 2 –

16 y 20).

Si bien la Comisión Bicameral Permanente del HCN aprobó el Dcto 637/2023 (IOSFA), falta establecer quién y mediante qué procedimiento se aprobarán las transferencias de inmuebles para el IOSFA que tiene que autorizar el MINDEF (ver Art (s) 21 – 26 y 30).

La existencia posible de personas civiles afiliadas a Asociaciones Gremiales varias, y esas a Corporaciones diferentes, da para suponer que podrá producir serias perturbaciones en el funcionamiento del IOSFA ya que el mismo fue concebido como “un organismo integrador” (ver Art. 27).

La inexistencia de etapas/fases para el desarrollo del IOSFA es real. Se ha establecido un término de 5 años para el completamiento del funcionamiento a

pleno pero no está claro esto: 1) A partir de cuándo se debe considerar el inicio; 2) Cuándo el MINDEF habrá de concretar sus responsabilidades (se leconcedieron 365 días a partir del 27/12/2013, fecha de publicación de la Reglamentación, y renovable por única vez, algo que se desconoce si se hizo y qué oportunidades involucró; 3) Cuándo el Directorio estará en condiciones de elevar los requerimientos esenciales para el funcionamiento del nuevo Sistema de Salud tanto en la C.A.B.A como en el Interior. Esta cuestión aparece como el “lado más oscuro” del Dcto. 637/2013 (IOSFA) porque resulta de una absoluta incertidumbre que hace imposible evaluar los resultados sin haber considerado objetivos a cumplir en tiempos y formas (ver Art (s) 26 – 29 – 30 y 35).

La liquidación y disolución del IOSE y las transferencias de todo tipo que habrá de autorizar el MINDEF podrán afectar al EA, a la ARA, a la FAA, a la GN y a la PNA. Sería prudente obtener conocimiento de las opiniones al respecto así

de los perjuicios que podrían surgir de ciertas enajenaciones del patrimonio que podrían llevarse a cabo cuando lo decida el MINDEF (ver Art. 3°, inc 5) – 21 – 26 y 30).

COROLARIO ante la situación ACTUAL y las presentaciones de referencia: Evidencias al canto, las deficiencias e incremento de la estructura de

conducción, los gastos de funcionamiento no medicinales y la inclusión de adherentes extra Fuerzas vuelven a reflotar lo primero que se decía alconocerse la constitución del IOSFA, a saber, “…el Personal Militar y Civil de las FFAA y GN y los adherentes con conexión a estos colectivos va a perder prioridad en la consideración como núcleo aglutinante o de origen del sistema social de salud y bienestar particular…”. -

C.A.B.A, 24 de mayo de 2025

 CR (R) Lic Rodolfo Mazzino

 


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