Publicado por www.diariojudicial.com
El Ejército Argentino deberá pagar una indemnización millonaria a los familiares de un teniente que falleció en un concurso de equitación. En la causa se demandó a la Federación Ecuestre y el Club Hípico Militar, pero la acción fue rechazada.
La Justicia responsabilizó al Estado Argentino por un accidente ocurrido durante una actividad ecuestre vinculada al Ejército, donde falleció un oficial de Caballería. el trágico hecho se dio en el marco de los Campeonatos Nacionales de Concurso Completo de Equitación, que se realizó en octubre de 2016.
La víctima, que tenía el cargo de teniente primero, participaba del concurso montando a un caballo de propiedad del Ejército Argentino; al llegar al obstáculo identificado como 18A, el caballo tropezó y derribó la valla, lo que ocasiónó que fuera despedido y el animal cayera sobre él, produciéndole la muerte.
La acción fue iniciada por la viuda y en representación de sus hijos menores y el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 10 dictó sentencia en la causa R, NI c/ Federación Ecuestre Argentina y otros s/ daños y perjuicios, en la que se debatía la responsabilidad del Estado Nacional pero también de la Federación Ecuestre y el Club Hípico Militar frente a los reclamos indemnizatorios.
"Los intentos de los demandados de hacer caer sobre la víctima la culpa en el evento dañoso para desplazar la responsabilidad que la accionante les endilgaba ha sido infructuosa, por su propia conducta. Ello así, ya que se propuso la producción de una prueba pericial técnica sin aportar los elementos suficientes como para que el experto pueda analizarlos en profundidad y con la seriedad que dicha tarea implica"
El juez Gonzalo Auguste resolvió condenar al Estado a pagar las indemnizaciones correspondientes, sosteniendo que el principio general en materia de responsabilidad estatal impone responder por los daños causados, tanto por acción como por omisión, en el marco de la prestación de servicios o la actuación de organismos dependientes, pero rechazó la acción respecto de los otros codemandados.
"La doctrina que resulta plenamente aplicable es la seguida por el Alto Tribunal en la causa G.807 XLV “García José Manuel"… En el citado precedente se hizo una clara distinción entre lo que eran las lesiones accidentales de los daños provocados por “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos, pero no en los primeros"
Para ello, se basó principalmente en la prueba pericial: “El informe del experto fue lapidario en cuanto a la imposibilidad de poder analizarse el accionar del jinete por la ausencia total de material fílmico (…) los intentos de los demandados de hacer caer sobre la víctima la culpa en el daño eventoo para desplazar la responsabilidad que el accionante les endilgaba ha sido infructuosa, por su propia conducta. elementos suficientes como para que el perito pueda analizarlos en profundidad y con la seriedad que dicha tarea implica”, sostuvo el juez.
El Punto medular de la responsabilidad asignada estuvo dado por el derecho a aplicar frente a los hechos del caso, si debía aplicar la normativa militar (que excluía las indemnizaciones civiles), o por el contrario el derecho común: “La doctrina que resulta plenamente aplicable es la seguida por el Alto Tribunal en la causa G.807 XLV “García José Manuel”… En el citado precedente se hizo una clara distinción entre lo que eran las lesiones accidentales de los daños provocados por “acciones bélicas” (fuerzas armadas) o “enfrentamientos armados” (fuerzas de seguridad), para excluir la responsabilidad del Estado solamente en estos últimos supuestos, pero no en los primeros.”, se argumentó en ese sentido.
El juez tuvo especialmente en cuenta que al momento de su deceso, era oficial en actividad del Ejército de Caballería del Ejército Argentino, con el cargo Teniente Primero, que en ese momento estaba destinado a la Escuela Militar de Equitación y formaba parte del Equipo Militar de Equitación y no se encontraba realizando ninguna misión o procedimiento especial que hiciera prever algún daño a su integridad física, más allá del riesgo de la actividad, siendo que ello se produjo claramente de manera accidental.
El rechazo de la demanda contra la Federación Ecuestre y el CHMSJ se debió a que "no se ha probado en autos el carácter de organizadores del evento. Es que no hay responsabilidad si no se acredita la acción u omisión imputable al demandado, y su prueba debe darla la parte que tiene interés en afirmar tal circunstancia, debiendo a tal fin elegir los medios adecuados para formar la convicción en el ánimo del juez; es decir, el onus probandi pesa sobre quien sostiene un hecho".
“No resulta razonable sostener que el reconocimiento a una indemnización en términos de la ley civil deba surgir en forma expresa de las normas de derecho público que regulan el funcionamiento de la institución.”, se expresó en el fallo.
Finalmente se condenó al Estado Nacional – Ejército Argentino, a pagar a los hijos la suma de pesos dieciséis millones a cada uno ($16.000.000) ya la viuda la suma de pesos una vez millones ($11.000.000), con más sus intereses.