República Argentina: 11:52:06pm


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REDACCION TIEMPO MILITAR. Mediante el Decreto 473/2026 (DNU-2026-473-APN-PTE – Disposiciones) fechado El 16 de junio El Ministerio de Defensa modifico la ley Del Personal Militar 19101 y sus modificatorias, incorporando como inciso 4° del artículo 56 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias el siguiente:

“4º. El suplemento por título: que lo percibirá la totalidad del personal, cualquiera sea su condición de ingreso, siempre que la titulación sea afín a las tareas desarrolladas en la Fuerza respectiva y de acuerdo con los siguientes niveles de títulos alcanzados:

I. Título de educación superior de posgrado, especialización, maestría o doctorado, expedido por instituciones de formación superior, universitarias, nacionales o jurisdiccionales, de gestión pública o privada, que formen parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley N° 24.521 y sus modificatorias y por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificaciones: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del haber mensual correspondiente al grado.

En el caso de títulos universitarios de posgrado obtenidos en el extranjero, solo se reconocerán aquellos estudios que hayan sido ordenados, autorizados o avalados por la Fuerza respectiva y cuenten con la apostilla correspondiente emitida por la autoridad competente.

II. Título de educación superior de grado, cuya duración mínima sea de CUATRO (4) años de estudios, expedido por instituciones de formación superior universitarias, nacionales o jurisdiccionales, de gestión pública o privada, que formen parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley N° 24.521 y sus modificatorias y por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificaciones: QUINCE POR CIENTO (15 %) del haber mensual correspondiente al grado.

III. Título de educación superior, de nivel tecnicatura o título superior equivalente, cuya duración mínima sea de DOS (2) años, expedido por instituciones de formación superior, sean universitarias o no, nacionales o jurisdiccionales, de gestión pública o privada, que formen parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificaciones y por la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 y su modificatoria: DIEZ POR CIENTO (10 %) del haber mensual correspondiente al grado”.

ARTÍCULO 2°.- El suplemento establecido en el inciso 4° del artículo 56 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, que se incorpora a través del artículo precedente, será extensivo al personal militar que actualmente se encuentre en situación de retiro o, en su caso, a los familiares con derecho a pensión, siempre que aquel haya obtenido alguno de los títulos previstos en el referido inciso 4º, con anterioridad a su pase a la referida situación de revista.

ARTÍCULO 3°.- El personal militar que, como consecuencia de la aplicación de las medidas establecidas en el presente decreto, percibiera una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen vigente a la fecha de entrada en vigencia de este acto quedará sujeto a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará vigencia el 1° de julio de 2026…”.