República Argentina: 4:45:40pm

Por Augusto José Aguer. Abogado. Publicado en www.zona-militar.com

En el entramado de las decisiones administrativas del Estado Argentino, la legalidad no es una cuestión menor. Cuando el Estado actúa, lo hace conforme a reglas formales que aseguran previsibilidad, control y protección de los derechos de los ciudadanos.

Sin embargo, el caso de los Oficiales de Reserva del Ejército Argentino, cuya carrera profesional ha sido súbitamente interrumpida desde el año 2018, expone una preocupante excepción a este principio.

Desde esa fecha, no se han dictado más ascensos para el personal de Oficiales de Reserva, pese a que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, incluyendo la aprobación por parte de las Juntas de Ascenso correspondientes. ¿La causa? Una simple nota interna —identificada como NO-2018-30634147-APN-SSPEYPM#MD— emitida por la Subsecretaría de Planeamiento Estratégico y Política Militar del Ministerio de Defensa, que estableció que los trámites para los ascensos “deberán quedar en guarda temporal hasta tanto sea aprobado el régimen de transición”. De tal manera, la satisfacción de los derechos subjetivos del personal de reserva se supeditó a un hecho futuro e incierto: la sanción de una nueva Ley de Reservas, circunstancia que, lamentablemente, no se concretó hasta la fecha.

 

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