República Argentina: 2:05:12pm

Carta de lectores publicada por www.lanacion.com.ar

Hace pocos días, revisando una serie de precedentes judiciales, me topé con la sorpresa de que, con fecha 21/11/2024, la Corte Suprema, con la firma de los jueces Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti, había firmado un fallo en el que se consagraba el “derecho a la esperanza”.

Por razones de los límites propios de esta sección no me puedo referir in extenso a dicho decisorio, empero, sí puedo decir que se trataba de la revisión de una condena a prisión perpetua en la cual, por las agravantes que mencionaban los jueces de la instancia condenadora, no permitían ningún tipo de libertad anticipada en toda la vida del condenado.

En este caso pues, los jueces de la Corte, como decía, dejaron sentado el “derecho a la esperanza” que debe tener todo condenado a prisión para, en virtud de ello, adecuar su conducta como interno, con el fin de alguna vez obtener como premio su libertad anticipada. Vale decir, vivir aunque sea con un objetivo, a pesar de estar encerrados. Así, recordó el máximo tribunal de la Nación, “que la posición de garante del Estado sobre las personas privadas de su libertad se extendía al logro del fin de resocialización” y que, “sin perjuicio del delito de que se trate, la aplicación de una pena privativa de la libertad no podía concebirse en un régimen de ejecución que no previene ninguna salida”. Por supuesto que se citan normativas nacionales e internacionales, las que se pueden leer en el fallo identificado como “CCC 45877/2012/TO1/CS1”. Por razones de delicadeza, no menciono el nombre de la persona condenada.

Señores jueces: ¿cuándo se aplicará el “derecho a la esperanza” a tantos condenados inocentes que esperan la muerte en las mazmorras, con independencia del hecho que se les impute, se trate o no de los erróneamente calificados como delitos de lesa humanidad?

Espero que, con la dulce llegada del Niño de Belén, se abra el corazón de los soberbios juzgadores quienes, por supuesto, también tienen derecho a la esperanza.

¡Feliz Navidad!

Francisco García Santillán

DNI 10.661.522