República Argentina: 6:57:04am


Banner 125 años SMSV
 

REDACCION TIEMPO MILITAR. Reproducimos textualmente la nota que lleva la firma del GB ( R ) Horacio Daniel Piazza, a la que accedió TIEMPO MILITAR:

BUENOS AIRES, de agosto de 2026

OBJETO: Interponer Reclamo

AL SEÑOR JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (Dirección General de Personal y Bienestar).

TG OSCAR SANTIAGO ZARICH

De mi mayor consideración:

Respetuosamente, me dirijo a Ud. a efecto de solicitar se me asigne el suplemento por Título de Grado, conforme a lo establecido en el DNU 473/2026 en mi condición de egresado del Colegio Militar de la Nación y Oficial de Estado Mayor del Ejército, convencido de que su omisión fue producto de un error involuntario de la administración.

No profundizaré en tratar de explicar a un Oficial Superior del Cuerpo de Comando la trascendencia superlativa de lo que representó por más de un siglo y representa hoy, el Titulo de Oficial de Estado Mayor, porque lo considero irrespetuoso y agraviante a su inteligencia.

Solo, en principio, me limitaré a fundamentar, sobre bases legales aún vigentes, pese al cambio natural de los tiempos, las razones de esta solicitud, a saber:

1. Por Resolución Nro. 787 del Ministerio de Cultura y Educación (Exp  Nro. 44833) del 15 Dic 1975 se resuelve: “Clasificar los títulos de  nivel Terciario-Superior con la categoría agregada de Mayor,  intermedio y Menor, según corresponda a los títulos obtenidos en  las Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas que se  detallan a continuación: a) Ejercito: Título Terciario Superior  Menor, Oficial egresado del Colegio Militar de la Nación; Título  Terciario Superior Intermedio, Auxiliar de Estado Mayor,  egresado de la Escuela superior de Guerra, Oficial Técnico de  Inteligencia, certificado de Curso de Comando; Título Terciario  Superior Mayor, Oficial de Estado Mayor, Ingeniero Militar,  Oficial de Inteligencia del Ejército”.

2. Por Resolución Nro. 1 del Ministerio de Cultura y Educación de fecha 19 de enero de 1998, se resuelve: “ARTICULO 1ro: Reconocer  oficialmente como título de grado universitario con validez  nacional, el Diploma de Oficial de Estado Mayor expedido por la  Escuela Superior de Guerra “Tte Grl LUIS MARIA CAMPOS”,  unidad académica del Instituto de Enseñanza Superior del  Ejército, al solo efecto de habilitar a los oficiales que acrediten  dicho título, egresados del Colegio Militar de la Nación hasta el ciclo lectivo de 1996 inclusive y promoción 127, la continuación de  estudios de posgrado en Instituciones Universitarias del país”.

3. En sus considerandos, la resolución señalada precedentemente expresa:  “Que la asignación horaria y duración de los estudios realizados  por un Oficial de Estado Mayor, superan con amplitud los valores  fijados por la Resolución Ministerial Nro. 06/97, dado que los  oficiales interesados cursaron y aprobaron CUATRO (4) años  lectivos en el Colegio Militar de la Nación, luego los Cursos Básicos de las Armas, Avanzado de las Armas, Básico de Comando y Plana  Mayor y, por último, previa rigurosa selección, un reducido  número de oficiales, desarrollan el ciclo de formación correspondiente en la Escuela Superior de Guerra... Que en tal sentido, resulta adecuado y oportuno equiparar la formación

académica recibida por quienes acrediten el Diploma citado, a la capacitación que se adquiere en las instituciones universitarias... Que la equiparación requerida tiene como única finalidad, la prosecución de estudios de posgrado por parte de los Oficiales de Estado Mayor, atento a lo dispuesto por el artículo 39 de esa  norma, en virtud de lo cual el título citado puede ser reconocido  oficialmente como de grado universitario”.

4. En la actualidad, la Escuela Superior de Guerra ofrece cursos de posgrado, como la Maestría en Estrategia y Geopolítica, estableciendo como requisitos de ingreso, para el personal militar: “Poseer Título de Oficial de Estado Mayor del Ejército homologado a título de grado por  Resolución del Ministerio de Educación Nro. 1/98”.

Por todo lo expuesto y por una cuestión de razonabilidad y proporcionalidad, la formación académica de los egresados del Colegio Militar de la Nación, como así también los egresados de la Escuela Superior de Guerra deben reconocerse como títulos de grado, tal cual se expresa en las resoluciones señaladas precedentemente.

Sorprende que una formación académica de CUATRO (4) y TRES (3) años de CMN y ESG, se excluyan de la asignación de suplemento por título, cuando sí se asigna a una tecnicatura de DOS (2) años para los egresados de la  Escuela de Suboficiales “SARGENTO CABRAL”.

Resulta contradictorio no calificar como de grado al título de Oficial de  Estado Mayor cuando la misma Escuela Superior de Guerra lo impone como  requisito para el desarrollo de cursos de posgrado.

Me pregunto. Si no se cuestiona la validez de los títulos de abogado, médicos, contador, etc., obtenidos hace un siglo atrás. ¿Por qué se cuestiona entonces la validez del título de Oficial de Estado Mayor?

Asimismo, quiero señalar que no se consideró que muchos suboficiales superiores en actividad y retiro debieron completar sus estudios secundarios  como condición de ascenso. Recuerdo que su formación en las respectivas escuelas de Suboficiales por su duración y carga horaria no resulta diferente a hoy para tecnicaturas.

Puedo tratar de entender, luego de muchos años de servicio y cargos ocupados, que razones de carácter político y de evolución de los tiempos conlleven a adecuar organismos, organizaciones, estructuras, procedimientos y contenidos educativos, pero ello de ningún modo puede cambiar la esencia de la formación militar.

La carga horaria y los contenidos de la formación académica y operacional militar no ha cambiado respecto a lo que hoy definimos como Tecnicaturas, Licenciaturas, Maestrías etc. Recuerdo haber participado en oportunidades pasadas en estudios sobre este tema. La finalidad última no era formar mejores soldados, era homologar un título civil que facilitara al militar su inserción en el mercado laboral finalizada su carrera.

También entiendo que, ante la suspensión del proceso de equiparación salarial con las Fuerzas de Seguridad y la promesa incumplida del PEN desde diciembre de 2023, resultaba necesaria una mejora salarial, en particular para el personal activo.

Pero permítame decirle, aunque podría equivocarme por no tener título de Licenciado, que el procedimiento utilizado, violentando por DNU artículos de la Ley 19.101 no fue el mejor curso de acción. Porque:

1. Generó un antecedente muy poco conveniente para el futuro de la ley.

2. Se utilizó un procedimiento que recientemente, en otro caso, recibió un fallo de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que rechazó su validez al considerar que el PEN no justifico la

exigencia de necesidad y urgencia. Situación idéntica al caso que nos ocupa.

3. Si bien, minoritariamente fue extensivo a retirados y pensionados, obró como herramienta general de desenganche salarial ente activos y retirados.

4. Tampoco logró generar un incremento salarial para todos los activos, por una cuestión temporal, muchos suboficiales superiores en actividad no tuvieron acceso a una tecnicatura. Tampoco fue extensivo a los soldados voluntarios.

5. Provocó una distorsión en la escala jerárquica salarial militar. Donde un superior de grado podría percibir haberes inferiores a un subalterno de menor grado. Tanto en situación de retiro como actividad.

6. Implementó de un suplemento general que a todas luces resulta de carácter particular.

7. Seguramente, como en épocas pasadas, esta situación conllevará a reclamos y posibles acciones judiciales.

Aprovecho la oportunidad para expresarle que observo innecesario adjuntar documentos relacionados con mi formación y trayectoria profesional militar a este documento, por cuanto todo consta en mi legajo de antecedentes militares, disponible en distintos archivos del Ejército.

Por último, con todo respeto, permítame aclarar que no inicio el presente reclamo por una cuestión exclusivamente de carácter económico sino, por sentirme agraviado, desconsiderado y destratado por mis propios camaradas, muchos de los cuales sirvieron bajo mis órdenes. A quienes aprecio y respeto.

Sin otro particular, lo saludo atentamente. -

GB (R) HORACIO DANIEL PIAZZA

 DNI 11.813.452”