República Argentina: 8:36:25pm


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Carta de Lectores publicado por www.lanacion.com.ar . La Corte Suprema, el 29 de septiembre, emitió fallo en la causa por el soldado Ledo de 1976, revocando la absolución del entonces subteniente César Milani, porque «no podía no saber sobre el hecho».

En 2013, siendo teniente general y jefe del Estado Mayor General del Ejército, aplicó la Resolución 85/13 del Ministerio de Defensa que prohibía «la internación y/o asistencia ambulatoria en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar», norma que resultaba ilegal, ya que prohibir la debida y oportuna atención médica constituye tratos crueles, inhumanos y degradantes, es decir tortura. Ahí estuvo habilitado para ignorar, al igual que los funcionarios públicos que no vienen iniciando las acciones legales, por un delito que podría tipificar como de lesa humanidad.

El sistema jurídico imputa la comisión de una acción que entonces no tipificaba como delito de lesa humanidad, mientras que cuando sí tipifica no se le imputa. Cuando el cargo fue de subteniente «no pudo no saber», mientras que con el grado superior del Ejército se «autoriza ignorancia». Por un delito prescripto es condenado, mientras que por un delito imprescriptible no se lo imputa. No podía no conocer una directiva en un caso individual y sí pudo hacerlo con una norma de aplicación sistemática y reiterada. Vericuetos jurídicos.

Sergio Luis Maculan

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