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Carta de lectores publicado por www.lanacion.com.ar

Durante la guerra contra el terrorismo ciertos delitos cometidos por las Fuerzas Armadas fueron posteriormente calificados como de lesa humanidad, pero en ese momento, en el momento de los hechos, la justicia argentina no los reconocía bajo esa denominación.

El concepto se consolidó en nuestra jurisprudencia a partir de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida por parte de la Corte Suprema de la Nación en el fallo “Simón” del 14 de junio de 2005, permitiendo reabrir juicios. En esa oportunidad la Corte estableció que los delitos cometidos durante la dictadura (1976-1983) eran imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad. Esta decisión de la Corte contradijo lo expresado por la Convención Americana de Derechos Humanos, ésta, en su Art 9 afirma que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el derecho aplicable”. Es necesario aclarar que la Argentina adhirió a la mencionada Convención el 9 de mayo de 1984; por lo que queda expuesto que lo decidido en 2005 era violatorio de lo que se había firmado. Lo decidido por la Corte en 2005 tuvo la clara orientación ideológica de castigar, penar, a como dé lugar, a los combatientes que impusieron la paz por la fuerza de las armas en la guerra librada por la patria a las organizaciones terroristas. De este modo se podía prescindir de todas las formalidades de una justicia reglamentada: el principio de inocencia y de legalidad penal, la aplicación de la ley más benigna, etc., fueron consideradas innecesarias para estos juzgamientos, pues se podía hacer justicia, “imparcialmente”, con sólo ver que el acusado era un militar o había integrado el gobierno, como en el caso del Dr Jaime Smart.

Jorge Augusto Cardoso

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