República Argentina: 5:50:26pm

Carta de lectores publicada por www.lanacion.com.ar

Si pudiera hablar con el Dr. Horacio Rosatti, abogado especialista en Derecho Público Municipal y Procesal, merecedor de respeto y consideración, un profesional del Derecho, creíble; o con el Dr. Carlos Rosenkrantz, abogado especialista en Defensa de la Competencia, persona que desde el punto de vista profesional y humano genera confianza.

No hablaría con el restante integrante de nuestra Corte (a quién le pago sueldo, ¿lo merece?), especialista en Derecho Civil y Comercial, que se muestra ideologizado, promotor de una “Política de Estado” para juzgar a un sector definido de la sociedad, infringiendo derechos vigentes, quien por sus dichos y escritos en diversos fallos, seguramente habrá incurrido en delitos de lesa humanidad. Si pudiese hablar con los primeros, los invitaría a incorporar asesoramiento serio en temas ajenos a su formación, sobre los que están y deberán seguir dictando fallos. Por un lógico desconocimiento, resulta complejo interpretar hechos ajenos a la propia formación, por ello y con respeto, estimo necesiten asesoramiento en relación con responsabilidad militar, para resolver sobre hechos de y en tiempos de guerra, en vigencia del Código de Justicia Militar (ley aplicable, más rigurosa que el Código Penal). Imagino el cúmulo de necesidades y actividades impuestas a la Corte Suprema, sé de su reducida conformación, que difícilmente les permita disponer de tiempo para profundizar en Código y hechos hoy históricos.

Pese a mi limitado conocimiento jurídico, pero veterano de la guerra de los años 70, estoy en condiciones y me pongo a disposición de los señores jueces para asesorarlos sobre acciones directamente vinculadas con la referida tragedia, tipificados entonces en el Código de Justicia Militar y de Procedimientos Operativos Normales (PON) de la época. Dicha condición me permite reflexionar sobre el supuesto “dominio del hecho”, “coautoría”, o la “necesidad de saber” (need-to-know) de los entonces cabos Flores, Chaz y cuantos más, por acciones de guerra de las que no deberían ser acusados; el exclusivo “dominio del hecho” debe ser atribuido al presidente de la Nación, al ministro del área, a sus mandos y superiores (hasta yo entre ellos); potenciales testigos de lo dicho aún viven, la Sra. Martínez de P., Carlos Ruckauf y algunos entonces jóvenes oficiales.

Más allá de lo dicho quedo a disposición, sin afán de protagonismo, pero con conocimiento y vocación para colaborar; eventualmente puedo relacionarlos con otros profesionales del derecho específico y formación militar, ellos existen y los conozco (también a jueces de instancias inferiores, con vocación de Justicia).

Si pudiera hablar con estos señores jueces les daría fundamentos para evitar errores de Justicia y Humanidad, con el único interés de y por su intermedio, dejar de sumar fallos que podrían devenir en más e interminables reclamos, por una década que ya debería servir de conocimiento para aprender del error, para la superación y la Historia. ¡Si pudiera hablar …!

Carlos Enrique Alsina

Tcnl (RE) AVGCT

DNI 10.736.115