República Argentina: 1:18:25pm

Existiendo quórum suficiente para sesionar, en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Anexo I de la RESFC-2020-40-D#IOSFA, se convoca al Directorio a reunión extraordinaria, conforme lo solicitado mediante NO-2021-34131156-APN-D#IOSFA, con motivo de los trascendidos de supuesta escisión de GNA y PNA del IOSFA.

En tal sentido el Presidente expresa que, no existen evidencias ciertas, comunicación oficial, ni aval del Ministerio de Defensa, respecto de esa iniciativa.

Seguidamente los Vocales y el Presidente del Directorio intercambiaron impresiones y concluyeron en la necesidad de trasladar las mismas a las autoridades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, cómo autoridad de aplicación

La eventual decisión de retirar a las Fuerzas de Seguridad como integrantes y beneficiarios del IOSFA, inviable según lo expuesto por el Presidente del Directorio, de haberse realizado produciría un impacto significativo en el nivel institucional, afectando su funcionamiento y sustentabilidad.

Por otra parte, esta medida que hubiera requerido de un largo y difícil camino de transferencia de responsabilidades y adecuación de procesos, se estaría implementando en el momento menos oportuno, considerando las exigencias y limitaciones provocadas por la pandemia, la crisis general por la que atraviesa el sistema de salud y la precariedad de una Obra Social que se encuentra saneando sus finanzas y perfeccionando el nivel prestacional para brindar un servicio acorde a las necesidades de los afiliados.

Hasta tanto se disponga de información detallada y fehaciente acerca de las consecuencias de esta supuesta medida, el Directorio analizó la problemática arribando a las siguientes conclusiones preliminares:

- Afectaría la identidad del Instituto, poniendo en juego su razón de ser, cuestionando los fundamentos por los cuales se ponderó la eficiencia de reunir las Obras Sociales de las Fuerzas en una sola.

- Generaría un incremento del desconcierto, desánimo y malestar de los afiliados y empleados del Instituto, que verían vulnerados, o al menos, afectados sus intereses con una segunda modificación de las bases de su Obra Social en menos de ocho años.

-Complicaría el complejo proceso de saneamiento y normalización iniciado en la Obra Social, y alejaría la consecución de los objetivos trazados, demorando la solución proyectada que permitiría devolver a los Afiliados el nivel prestacional que les corresponde.

- Obligaría a un reordenamiento de la estructura orgánica, especialmente en aquellas guarniciones exclusivas o preponderantemente destinadas a FFSS, con consecuencias directas sobre los empleados IOSFA.

- Generaría una necesaria disminución de la planta de personal civil, con consecuencias directas sobre los empleados del Instituto.

- Generaría insospechadas consecuencias en el nivel de sustentabilidad de la Obra Social por la disminución del 34% de sus Afiliados (30% de aportantes).

- Limitaría nuestra capacidad de negociación de convenios en función del volumen de afiliados y recursos  financieros.

- Afectaría el patrimonio, credibilidad y fortalezas del Instituto.

- Plantearía potenciales conflictos legales con afiliados, pacientes, prestadores y empleados.

- Afectaría la migración de pacientes que sigan afiliados al IOSFA y generaría serias complicaciones y afectaciones de los pacientes crónicos, discapacitados y con internación domiciliaria, receptores de medicamentos de alto costo, etc, en el proceso de traspaso.

- Plantearía la posibilidad de conflictos con convenios y procesos licitatorios ante la modificación de las bases sobre las cuales se firmaron o iniciaron los trámites contractuales.

- Podría afectar a los Centros propios de Atención al disminuir la afluencia de afiliados.

A modo de síntesis y como resultado preliminar de estos estudios, el Directorio concluye que, la escisión de GNA y PNA del IOSFA ocasionaría condiciones insospechadas para la Obra Social que podrían afectar negativamente el bienestar general y la salud de todos sus afiliados, en medio de una crisis sanitaria sin precedentes por el COVID-19 y con una situación no deseada por la importante deuda económica financiera, que resaltaría la falta de oportunidad de esta supuesta separación.

Por ello el Directorio asume que el eficiente funcionamiento prestacional, administrativo y financiero de la Obra Social está en directa observancia con lo prescripto en el DNU N° 637/2013, de creación del IOSFA.

Por todo lo expuesto, el Directorio acuerda que, se eleve copia de esta Acta para conocimiento del Ministro de Defensa, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales delEjército Argentino, Armada Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina.

 

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