Solo la intervención de cuatro diputados
nacionales frenó esa locura y llevó al detenido a
deponer su ayuno cuando ya entraba en una fase
crítica, ante la expectativa de que fuera examinado
al fin su pedido de, al menos, cumplir su injusta
condena en su domicilio. Cuatro meses después,
esa expectativa demostró ser vana. La sevicia de los
magistrados no se puede creer. En particular la de la
jueza María Claudia Morgese Martin, presidenta del
Tribunal Oral Federal N° 5 de San Martín. Es la
misma jueza que en plena huelga de hambre, y
viéndolo desmejorado, le avisó: “No le voy a
conceder la prisión domiciliaria”. Esperó cuatro
meses para denegar el pedido en medio de las
Fiestas, confiando en que ya todos habrían olvidado.
Pero no permitiremos que esto se olvide. La
condena de Flores como presunto autor de crímenes
de lesa humanidad cuando él tenía 19 años se
apoya en suposiciones, testimonios que se
contradicen y hasta un testigo que súbitamente lo
identifica, después de cobrar en forma fraudulenta
una indemnización por tercera vez. La parcialidad de
estos juicios y el curro de los derechos humanos ya
no pueden soslayarse. Como tampoco la
inhumanidad de los supuestos humanitarios, que ya
buscan entre lo más bajo del escalafón militar a
quién acusar en estos juicios políticos de la
venganza.
Mario Cabanillas
Presidente / Centro de Estudios Salta (CES)
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Publicado en La Nación
Rótulo que condena
Le asiste razón al señor Mario Cabanillas en su carta del 26
del actual cuando con toda claridad alude a la
“inhumanidad” del fallo que tanto perjudica al ex cabo
salteño Julio Narciso Flores, que se viene muriendo en
“prisión” por un hecho nunca probado y supuestamente
cometido hace medio siglo, cuando solo contaba con 19
años de edad. Ninguna duda puede caber en cuanto a la
gravísima responsabilidad de los jueces cuando condenan
a una persona pese a la enorme falencia probatoria como
en el caso del señor Flores, en el cual, por el simple hecho
de haber transcurrido tantos años desde el supuesto
hecho, no puede ya existir elemento alguno que pueda
acreditarlo. Es que, luego de tantas décadas, es muy poco
probable que existan documentos, y si los hay,
seguramente, por lo vetustos, estarán desprovistos de la
legibilidad necesaria. Los eventuales testigos estarán
sumamente envejecidos, otros enfermos, otros fallecidos.
En fin, en todos esos casos nos vamos a encontrar con una
notoria fragilidad probatoria que de ninguna manera podría
utilizarse en un proceso de naturaleza penal sin
quebrantarse la garantía constitucional de la defensa en
juicio y del debido proceso. Ese es el caso del señor Flores.
Es precisamente por ello que uno de los fundamentos que
justifican el instituto de la prescripción de la acción penal se
encuentra constituido por el verdadero ataque al material
probatorio que implica el mero paso del tiempo, que, a no
dudarlo, muchas veces lo destruye todo, aniquilando de
cuajo toda posibilidad de hacer justicia respecto de un caso
determinado. Pese a ello, hoy existen centenares de
inocentes condenados respecto de los cuales no se han
respetado las normas básicas del derecho penal, como lo
son el principio de inocencia, de defensa en juicio, de
legalidad y del debido proceso, con el cual hoy día todos
los políticos llenan sus fauces. También se viola en esos
casos el principio de igualdad ante la ley, pues pareciera
ser que, con solo rotular artificialmente un caso como de
“lesa humanidad”, se abren las puertas del infierno y el
fuego devora todos los derechos que sí tienen los demás
ciudadanos.
Se manipula así, sin pudor alguno, la tragedia argentina de
la década del setenta. Algún día se deberá rendir cuenta de
ello.
Francisco García Santillán
DNI 10.661.522”.
Publicado en La Nación